La Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE), anunció nuevos lineamientos para la emisión de certificados de origen en el marco del Octavo Protocolo Adicional al Apéndice I del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 (ACE 55), que regula el comercio bilateral en el sector automotor entre México y Argentina.
El nuevo protocolo, vigente del 19 de marzo de 2025 al 18 de marzo de 2026, establece un esquema de cuotas de exportación para vehículos automotores (automóviles, camiones ligeros, tractores y maquinaria agrícola), así como nuevas reglas para determinar si un bien califica como “originario” y puede beneficiarse de preferencias arancelarias.
Uno de los puntos centrales es la aplicación del Índice de Contenido Regional (ICR), que debe ser de al menos 35% para vehículos de los literales a) y b) del Apéndice I. El cálculo del ICR se realiza mediante la fórmula:
ICR = (Valor de materiales originarios ÷ Valor del bien) × 100
En ciertos casos especiales (como autopartes o productos específicos), se permiten ICR más bajos, desde 18% a 20%, según el tipo de mercancía.
A partir de esta actualización:
- Las empresas deberán tramitar sus Registros de Productos Elegibles a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM).
- Solo se emitirán certificados de origen si los productos cumplen con el nuevo protocolo.
- A partir del 23 de junio de 2025, quedarán sin efecto todos los registros y certificados emitidos bajo el Séptimo Protocolo Adicional.
No se permite la mezcla de protocolos
Un punto importante señalado por la Secretaría de Economía es que no se podrán solicitar certificados de origen que mezclen productos registrados bajo el Séptimo y el Octavo Protocolo. Cada certificado deberá ajustarse exclusivamente a un protocolo.
Asimismo, se establecieron criterios específicos para autopartes, diferenciando entre aquellas destinadas al ensamblaje de vehículos y las destinadas al mercado de repuestos. Dependiendo del caso, se aplicarán los artículos 5° o 7° del nuevo protocolo.
Los lineamientos completos están disponibles en el sitio oficial del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE): www.snice.gob.mx
Para dudas o aclaraciones, se habilitó el correo: dgce.origen@economia.gob.mx
Consulte el Oficio No. 516.2025.1727 de la DGFCCE aquí.