Emiten resoluciones finales de vigencia de cuotas compensatorias e investigaciones antidumping

La Secretaría de Economía publicó las resoluciones finales de exámenes de vigencia a cuotas compensatorias así como investigaciones antidumping

A través de la edición del 29 de mayo de 2025 del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Secretaría de Economía (SE) publicó las Resoluciones finales de exámenes de vigencia a cuotas compensatorias así como investigaciones antidumping a la importación de diversas fracciones arancelarias de la TIGIE.

Sosa cáustica líquida de Estados Unidos 

Tras la revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sosa cáustica líquida originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 2815.12.01 de la TIGIE, se determinó modificarla a 195 dólares por tonelada métrica.

La vigencia de esta cuota compensatoria definitiva es de cinco años, contados a partir del 13 de julio de 2020.

Consulta la publicación en el DOF aquí.

Lápices de China

La dependencia determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lápices originarias de China, independientemente del país de procedencia, de 0.0299 dólares por pieza, por un periodo de cinco años más contados a partir del 27 de mayo de 2024.

Esto se aplica a las mercancías que ingresan a través de la fracción arancelaria 9609.10.01 de la TIGIE o por cualquier otra.

Consulta la publicación aquí.

Hule polibutadieno estireno en emulsión de EE. UU., Corea y Japón

Se declaró concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones definitivas y temporales de hule SBR originarias de Estados Unidos, Corea y Japón, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 4002.19.01, 4002.19.02, 4002.19.03 y 4002.19.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

En ese tenor, se mantienen y prorrogan por cinco años más, contados a partir del 26 de enero de 2024, las siguientes cuotas:

  • De 0.34075 dólares por kilogramo a las originarias de EE. UU.
  • De 0.11378 dólares por kilogramo a las originarias de la República de Corea, excepto las exportadas por LG Chem Ltd., en adelante LG Chem.
  • De 0.23556 dólares por kilogramo a las originarias de Japón y provenientes de Zeon Corporation y las demás exportadoras de Japón.

Lee la publicación aquí.

Poliéster resina de China

La SE concluyó el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, e impuso cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de poliéster resina, incluidas las definitivas y temporales, excepto las correspondientes a depósito fiscal, originarias de China, independientemente del país de procedencia.

Esto afecta a los bienes que ingresan por las fracciones arancelarias 3907.61.01 y 3907.69.99 de la TIGIE, o por cualquier otra, en los siguientes términos:

  • De 0.12 dólares por kilogramo para las provenientes de la empresa China Resources.
  • De 0.04 dólares por kilogramo para las provenientes de la empresa Hailun.
  • De 0.26 dólares por kilogramo para las provenientes de la empresa Xingtai.
  • De 0.14 dólares por kilogramo para las provenientes de la empresa Xingye.
  • De 0.10 dólares por kilogramo para las provenientes de la empresa Xingyu.
  • De 0.26 dólares por kilogramo para las demás empresas exportadoras.
  • No se establecen cuotas compensatorias a las provenientes de las empresas Chongqing Wankai y Wankai New.

La resolución está disponible en este enlace.

Lámina rolada en frío de Corea

Se declaró la conclusión del procedimiento administrativo de examen de vigencia y revisión de oficio de los compromisos asumidos por las exportadoras POSCO y Hyundai Steel, sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea, independientemente del país de procedencia.

Esta investigación involucra a las mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01 y 7225.50.91 de la TIGIE, y por cualquier fracción arancelaria del mecanismo de la Regla Octava, o por cualquier otra.

En ese tenor, la SE determinó la prorroga la vigencia por cinco años, contados a partir del 1 de enero de 2024, de los compromisos asumidos por las exportadoras, en los volúmenes de exportación vigentes: 

  • Hyundai Steel: límite de exportación anual de 45,000 Toneladas Métricas.
  • POSCO límite de exportación anual de 661,586 Toneladas Métricas.

En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, se podrán adoptar disposiciones que podrán consistir en la aplicación inmediata de medidas provisionales determinadas en la Resolución Preliminar antidumping, sobre la base de la mejor información disponible. 

Conoce más en la publicación en el DOF.