La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer a través de la edición del 28 de mayo de 2025 del Diario Oficial de la Federación (DOF) una nueva resolución que modifica el Anexo 3 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados.
El documento ajusta los precios estimados por par de calzado de 48 fracciones arancelarias del capítulo 64 de la TIGIE y 140 NICO, considerando variables como el tipo de producto (zapato formal, sandalia, calzado deportivo), el material (plástico, cuero, caucho) y el grupo poblacional al que está destinado (hombres, mujeres, niños o infantes).
Esta medida tiene como objetivo principal combatir la subvaluación y garantizar el cumplimiento correcto de las contribuciones fiscales.
La subvaluación en la importación de productos, especialmente en sectores sensibles como el calzado, representa una amenaza directa para la industria nacional y para el fisco federal. Estas prácticas ilegales permiten que productos importados entren al país con una carga impositiva injustamente reducida, afectando la competitividad de los productores locales.
La divisa, originalmente publicada en 1994, contiene los precios estimados aplicables a mercancías del sector calzado sujetas a importación definitiva.
Los precios estimados son una herramienta regulatoria usada por la SHCP para establecer un valor mínimo de referencia para ciertas mercancías sensibles a prácticas de subvaluación, como el calzado. Cuando un importador declara un valor menor al precio estimado, se requiere que ofrezca una garantía por la posible diferencia fiscal, conforme a lo previsto en la Ley Aduanera.
Cabe destacar que la resolución entra en vigor el 29 de mayo de 2025, un día después de su publicación en el DOF.
Para más información y acceso al listado completo de fracciones arancelarias y precios estimados, consulta la publicación, disponible en este enlace.