Se publica la 3ra. Resolución de Modificaciones a la RMF 2025

El SAY publicó en el DOF la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025.

El 13 de mayo de 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025. 

Esta actualización incluye reformas a diversas reglas, derogaciones y, lo más relevante, la adición de nuevas reglas fiscales enfocadas en facilitar trámites, detallar procedimientos y operativizar estímulos fiscales relacionados con el Plan México. A continuación, destacamos los principales cambios.

Nuevas reglas añadidas: ¿cuáles son y qué implican?

Liberación de bienes embargados (Regla 2.11.7)

Permite a los contribuyentes solicitar la liberación de bienes embargados si garantizan el interés fiscal al tramitar pagos a plazos.

Estímulos fiscales en comercio exterior (Reglas 9.30 y 9.31)

Se regula la aplicación del estímulo fiscal contemplado en el artículo Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), incluso cuando se trata de cuotas compensatorias, estableciendo requisitos documentales y pasos detallados.

Reglas del “Plan México” (Capítulo 11.15)

Se incorpora un nuevo capítulo con cuatro reglas (11.15.1 a 11.15.4) derivadas del decreto que otorga estímulos fiscales a inversiones productivas, innovación y capacitación dual:

  • 11.15.1: Requisitos de documentación para deducciones inmediatas, capacitación e innovación.
  • 11.15.2: Procedimiento para pagar impuestos omitidos en caso de incumplimiento a los requisitos del decreto.
  • 11.15.3: Mecanismo para calcular deducciones en ejercicios iniciales.
  • 11.15.4: Documentación necesaria para demostrar que los activos fijos adquiridos son nuevos.

Otras adiciones relevantes

  • 9.28: Facilita el pago en parcialidades sin exigir garantía fiscal.
  • 11.11.14, 11.13.5, 11.14.14: Establecen métodos para calcular pagos provisionales del ISR con coeficiente de utilidad cero en estímulos fiscales regionales o sectoriales.

Reglas modificadas: ajustes operativos y de interpretación

Entre las reglas reformadas destacan las siguientes:

  • 2.4.5: Se elimina la disposición que permitía a los fedatarios no señalar el RFC de socios o accionistas, siempre que hubieran solicitado dicha información y no se les hubiera proporcionado, y que esto constara expresamente en el instrumento notarial.
  • 2.5.16: Se precisa la sección del portal del SAT para solicitar la suspensión o disminución retroactiva de obligaciones fiscales.
  • 2.7.7.2.7: Se precisa que para exportar bienes con medios propios a una bodega o centro de distribución ubicada en el extranjero solo es necesario emitir CFDI con complemento Carta Porte para acreditar el traslado, es decir, ya no es exigible el complemento de Comercio Exterior para este efecto. Por otro lado, si se realiza un cambio de transporte al cruzar la frontera se deberá emitir un nuevo CFDI con complemento Carta Porte relacionado al original, incluso si se trata de una unidad propia.
  • 3.3.1.8 a 3.3.1.20: Se refuerzan las obligaciones, verificaciones y procedimientos para emisores de monederos electrónicos (vales de despensa y combustibles), exigiendo cumplimiento técnico y actualización continua.
  • 9.18 y 9.23: Se precisan los límites y plazos para aplicar estímulos fiscales dependiendo del nivel de ingresos y del avance en procedimientos de fiscalización. En ese tenor, los contribuyentes bajo auditoría por ejercicios fiscales 2023 o anteriores pueden aplicar el estímulo fiscal del Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) desde que inicia el procedimiento y no solo antes de recibir la resolución final. Además, ahora es obligatorio que el contribuyente informe a la autoridad fiscal su intención de corregirse y aplicar el beneficio. Para acceder al estímulo, deberán corregir las irregularidades detectadas y concluir su autocorrección a más tardar el 31 de diciembre de 2025.
  • 11.11.8 y 11.14.8: Se detalla la documentación aceptable para demostrar que un activo fijo es nuevo, tanto nacional como importado.

Una derogación

Se elimina la regla 2.4.9, que regulaba la protocolización de actas con socios o accionistas.

La Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF 2025 refuerza el marco de cumplimiento fiscal con un enfoque técnico, digital y operativo, además de facilitar la adopción de estímulos ligados a políticas estratégicas como el “Plan México”. 

Para una correcta interpretación y aplicación, se sugiere la lectura de la publicación en el DOF, disponible en este enlace.

Se modifica Anexo 22 de las RGCE

El 12 de mayo de 2025 se publicó en el DOF la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2025 y anexo 22, la cual actualiza el apéndice 8 de este último, en específico los identificadores EX-  Exención de cuenta aduanera de garantía y GA- Cuenta aduanera de garantía y sus complementos.

Consulta la publicación aquí.