Empleadores deberán cumplir con reforma de la Ley del Infonavit a partir de julio-agosto de 2025

La prórroga establecida para cumplir con la reforma al Art. 29 busca que las empresas realicen los ajustes necesarios para cumplir.

A través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), dio a conocer que será a partir del pago correspondiente al cuarto bimestre de este año cuando las personas empleadoras estén obligadas a aplicar los descuentos a los salarios de sus trabajadores en términos del artículo 29 de su Ley, reformado el 21 de febrero de 2025.

El cambio del citado apartado legal establece que los descuentos aplicados al salario de los trabajadores para el pago de créditos de vivienda no deberán suspenderse, aun cuando el trabajador se encuentre en ausencia o incapacidad conforme a la Ley del Seguro Social. 

Esta prórroga se dio a conocer por medio de un anteproyecto ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), el pasado 6 de mayo. 

El Instituto reconoció que la modificación representa un reto técnico, por lo que el tiempo establecido para cumplir busca que las empresas realicen los ajustes necesarios (en sus sistemas de nómina y procesos internos) para asegurar que los descuentos se hagan correctamente a partir del pago del cuarto bimestre del año (julio-agosto de 2025), el cual deberá realizarse a más tardar el 17 de septiembre de 2025.

Con información del DOF.