El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) emitió un anteproyecto de ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) en el que otorga una prórroga al cuarto bimestre del año para que los patrones cumplan con la reforma al artículo 29 de su Ley.
Este anteproyecto entrará en vigor una vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
La reforma, publicada el 21 de febrero de 2025 en el DOF, establece que los descuentos aplicados al salario de los trabajadores para el pago de créditos de vivienda no deberán suspenderse, aun cuando el trabajador se encuentre en ausencia o incapacidad conforme a la Ley del Seguro Social.
Este cambio representa un reto técnico para las empresas, ya que plantea la necesidad de aplicar descuentos incluso en situaciones donde no hay percepción de salario ordinario.
Ante la complejidad operativa que implica esta medida y con el fin de brindar certeza jurídica a las empresas, el Infonavit reconoció la necesidad de un periodo de transición.
De acuerdo con el aviso, los patrones podrán implementar esta disposición a partir del pago del cuarto bimestre del año (julio-agosto de 2025), el cual deberá realizarse a más tardar el 17 de septiembre de 2025.
Durante este tiempo, se espera que las empresas realicen los ajustes necesarios en sus sistemas de nómina y procesos internos, para asegurar que los descuentos se efectúen de forma correcta y conforme a la legislación aplicable.
Esta medida busca evitar afectaciones tanto para los trabajadores como para los empleadores, promoviendo una implementación ordenada de la reforma.
Con este anteproyecto, el Infonavit refuerza el principio de protección de la confianza legítima, ofreciendo claridad y estabilidad durante el proceso de adopción de nuevas obligaciones legales.
Con información de la Conamer.