Publican modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025

Se publicó en el DOF la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025

El 7 de abril de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2, 19 y 22”.

En relación con las empresas de mensajería y paquetería, se adiciona que, cuando se realice el despacho mediante procedimiento simplificado, en el pedimento correspondiente se deberán considerar las cuotas compensatorias aplicables a la mercancía a importar.

También se elimina el límite de mil dólares americanos como valor en aduana de las mercancías para que los destinatarios o consignatarios estén exentos de inscribirse en el Padrón de Importadores. Sin embargo, la empresa de mensajería y paquetería deberá continuar indicando el nombre, denominación o razón social del destinatario o consignatario y, en su caso, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), cuando esté obligado a inscribirse.

Se precisa que no podrán importarse bienes mediante el procedimiento simplificado cuando estén clasificados en la fracción arancelaria 8711.60.01.00 “vehículos propulsados con motor eléctrico”. Anteriormente, la restricción aplicaba a todos los bienes del capítulo 87, por lo que ahora será posible importar mediante dicho procedimiento los bienes clasificados en ese capítulo, salvo los comprendidos en la fracción mencionada.

La Resolución también establece que se cancelará el registro de las empresas de mensajería y paquetería que omitan, en más de tres ocasiones en un año, las siguientes obligaciones:

  • Avisar a la Dirección General de Investigación Aduanera de la Agencia Nacional de Aduanas de México y a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior cuando se utilice el procedimiento simplificado para un mismo consignatario o destinatario, o se indique el mismo domicilio de entrega en más de tres importaciones en un mes calendario.
  • Proporcionar una relación detallada de las operaciones efectuadas en el mes inmediato anterior.

Adicionalmente, se modificaron los siguientes anexos:

  • Anexo 1: Se actualizó el formato “D8. Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores” con los fundamentos legales aplicables.
  • Anexo 2: Se ajustaron las ligas de acceso a trámites y solicitudes debido a la actualización del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
  • Anexo 19: Se añadió el Número de Identificación Comercial (NICO) como campo multable por datos inexactos, falsos u omitidos conforme al artículo 184, fracción III de la Ley.
  • Anexo 22: Se incluyó en el apéndice 8 el identificador “CA – Candado electrónico”, el cual se colocará a nivel pedimento para señalar el uso del candado electrónico.

Las disposiciones entraron en vigor a partir del día siguiente a su publicación, salvo lo expresamente previsto en la misma.

Para conocer a detalle las modificaciones, lea la publicación del DOF en este enlace.

Con información del DOF y Grant Thornton