La Secretaría de Economía anunció nuevas disposiciones para la emisión de certificados de origen de autopartes en el marco del Apéndice II del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 (ACE No. 55) entre México y el Mercosur.
Autopartes mexicanas ensambladas en Brasil: se podrán emitir certificados de origen para autopartes producidas en México, distintas a las destinadas al mercado de repuestos, cuando se usen en la fabricación de vehículos ensamblados en Brasil y posteriormente exportados a México, aplicando las reglas del artículo 5° del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II del ACE No. 55.
Autopartes mexicanas ensambladas en México y exportadas a Brasil: también podrán acogerse a estas reglas de origen las autopartes producidas y utilizadas en vehículos ensamblados en México para su exportación a Brasil.
Exportaciones directas y mercado de repuestos: las autopartes exportadas directamente, incluidas las destinadas al mercado de repuestos, podrán continuar tramitando el Registro de Productos Elegibles y obtener el certificado de origen bajo la norma del artículo 4° del Séptimo Protocolo Adicional, siempre que cumplan con un Índice de Contenido Regional mínimo del 40%.
Derogación: se deja sin efecto el Oficio No. 516.2024.2887 del 9 de septiembre de 2024.
Con información de la Secretaría de Economía.