Infonavit aclara que no habrá descuentos obligatorios durante ausencias o incapacidades laborales

El SAT emitió el criterio 01/2025 el el 14 de marzo de 2025 señalando que el patrón no debe descontar más de lo que realmente le pague al trabajador.
  • Patrones no serán responsables solidarios cuando no exista salario base para aplicar descuentos de créditos de vivienda

La modificación al último párrafo del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), publicada el 21 de febrero de 2025 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) generó preocupación entre empleadores, al establecer que no se suspenderá la obligación de realizar los descuentos y enteros correspondientes a los créditos de vivienda otorgados por el INFONAVIT, aun en casos de ausencias o incapacidades contempladas por la Ley del Seguro Social.

La redacción del cambio generó incertidumbre en el sector patronal, al considerar que aplicar descuentos cuando no se paga salario —por motivos de incapacidad o ausencias justificadas— representaría una obligación imposible de cumplir. 

Además, al tratarse de una responsabilidad solidaria, las empresas temían tener que asumir el pago de montos que no podrían descontar a los trabajadores.

Ante esta situación, a través del Criterio 01/2025 publicado el 14 de marzo de 2025, el Infonavit aclaró lo siguiente: 

  • El patrón no debe descontar más de lo que realmente le pague al trabajador.
  • Si no hay salario, entonces no hay obligación de hacer el descuento.
  • El patrón no es responsable por la parte que no se pudo descontar por esa razón.

El criterio fue reiterado durante la Asamblea Constitutiva del Infonavit llevada a cabo el 19 de marzo en la ciudad de México. 

Consulta el criterio en este enlace.