El 19 de diciembre de 2024, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación una modificación al Decreto IMMEX en la que prohibía la importación, al amparo de este programa de fomento, de las mercancías clasificadas en los capítulos 61, 62, 63 y las subpartidas 9404.40 y 9404.90 de la TIGIE.
No obstante, a fin de apoyar a las empresas cumplidas en las operaciones de comercio exterior y retorno de mercancías que ya tenían programadas previo a la emisión del Decreto, a través del Oficio 400.2025.001, la dependencia aplazó la aplicación de esta modificación.
Está prórroga es de seis meses, contados a partir del 13 de enero de 2025, fecha en que se publicó el oficio al que se hace referencia.
Es importante precisar que este beneficio solo aplicará para las empresas que cumplan una serie de requisitos, mismos que se enlistan a continuación:
- Contar con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y no encontrarse sujeto a un procedimiento de suspensión o cancelación.
- Cumplir con las disposiciones del Apartado C del Anexo 24 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), otorgando a la autoridad acceso en línea al sistema de control de inventarios.
- Las empresas IMMEX, solo podrán llevar a cabo nuevas operaciones de comercio exterior de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias que hayan importado en el último año calendario.
Las personas interesadas deberán manifestarlo en una carta de petición en la oficialía de partes de la Dirección General de Facilitación Comercial y Comercio Exterior (DGFCCE) o vía electrónica al correo dgfce.tramitesc@economia.gob.mx, con copia a dgfce.gestion@economia.gob.mx; misma que deberá cumplir con los requisitos establecidos en la regla 1.3.5 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.
Además, deberán anexar un listado de la documentación con la que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos y contener el nombre de la persona moral, RFC, número de Programa IMMEX y nombre completo del representante legal que lo envía.
En caso de que la solicitud no contenga los datos o no cumpla con los requisitos aplicables, se notificará a la persona interesada, quien por única ocasión podrá subsanar la omisión dentro del plazo de cinco días hábiles.
Si transcurrido dicho plazo sigue sin desahogar la prevención o se desahoga de manera incompleta, se desechará la misma y no será posible presentar una nueva solicitud.
La resolución de parte de la DGFCCE será emitida en un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se tenga debidamente integrado el expediente.
Este beneficio podrá ser retirado en caso de que la autoridad detecte el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el Decreto IMMEX o de los requisitos señalados en los párrafos anteriores.
Fuente SNICE.