A través del Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicaron los Anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 28, 29 y 30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025.
Entre su contenido destacan los cambios al Apartado C del Anexo 24 que indica los requisitos que deben cumplir los sistemas de control de inventarios de importaciones temporales de las empresas con Certificación IVA e IEPS.
En este sentido, se modificó el primer párrafo para aclarar cómo debe darse la actualización del módulo, eliminando el concepto de “sistema corporativo”. Es decir, que los inventarios deben estar al corriente en un plazo máximo de 48 horas posterior al despacho aduanero, independientemente de si esto se realiza por medio de un software como ERP o MRP o dentro del mismo sistema.
Consulta la publicación en el DOF en este enlace para conocer su contenido y alcance en tu operación.
¿Qué contienen los Anexos de las RGCE?
- Anexo 1. Formatos y Modelos de Comercio Exterior.
- Anexo 2. Trámites de Comercio Exterior.
- Anexo 3. Aduanas PITA.
- Anexo 4. Horario de las aduanas.
- Anexo 5. Criterios normativos y no vinculativos.
- Anexo 6. Reglas de operación de clasificación arancelaria.
- Anexo 7. Mercancías de ejidatarios que no requieren inscripción en padrones de importadores.
- Anexo 8. Mercancías para uso exclusivo del importador que no requieren inscripción en padrones de importadores.
- Anexo 9. Mercancías por las que no se está obligado al pago del IGI y equipo médico que no requiere inscripción en padrones de importadores.
- Anexo 10. Mercancías sujetas a inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial.
- Anexo 11. Rutas fiscales autorizadas para el tránsito internacional.
- Anexo 12. Mercancías por las que procede exportación temporal.
- Anexo 13. Multas y cantidades actualizadas de LA y el RLA.
- Anexo 14. Importación o exportación de hidrocarburos, petrolíferos, petroquímicos y azufre.
- Anexo 15. Distancias y plazos máximos para tránsitos.
- Anexo 16. Aduanas para tránsito de la frontera norte a la frontera sur y viceversa.
- Anexo 17. Mercancías por las que no procede el tránsito internacional.
- Anexo 18. Mercancías que no pueden ser objeto de depósito fiscal.
- Anexo 19. Datos inexactos, falsos u omitidos para efectos del art 184 fr III LA.
- Anexo 20. Mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas.
- Anexo 21. Aduanas exclusivas para tramitar el despacho aduanero de mercancías.
- Anexo 22. Instructivo para el llenado del Pedimento.
- Anexo 23. Mercancías peligrosas o que requieran instalaciones o equipos especiales.
- Anexo 24. Sistema automatizado de control de inventarios.
- Anexo 25. Puntos de revisión para introducción de mercancías de la franja o región fronteriza.
- Anexo 26. Datos omitidos o inexactos de las NOM de información comercial.
- Anexo 27. Fracciones arancelarias por cuya importación no se está obligado al pago del IVA.
- Anexo 28. Importación de mercancías sensibles por empresas con RECE modalidad IVA e IEPS.
- Anexo 29. Mercancías que no pueden destinarse a determinados regímenes aduaneros.
- Anexo 30. Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG).
Fuente: DOF.