La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer los Anexos 3, 7, 14, 22 y 29 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, por medio de la edición del 3 de enero de 2025 del Diario Oficial de la Federación (DOF).
Los anexos incluyen la compilación de criterios no vinculativos y criterios normativos fiscales de las disposiciones fiscales, como son el Código Fiscal de la Federación (CFF), Ley del ISR, Ley del IVA, Ley de IEPS, Ley de Ingresos de la Federación (LIF) y otras más.
Entre los criterios publicados se encuentran:
- Los contribuyentes deben entregar el archivo electrónico del CFDI a sus clientes y, si lo solicitan, su representación impresa, conforme al artículo 29 del CFF. Esto debe hacerse sin exigir la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal.
- Según el artículo 199 del CFF, los asesores fiscales deben revelar esquemas diseñados para obtener beneficios fiscales. Los esquemas generalizados son aquellos replicables con modificaciones mínimas, mientras que los personalizados se adaptan a contribuyentes específicos. Es indebido aparentar que un esquema generalizado es personalizado para evitar declarar beneficios fiscales superiores a 100 millones de pesos.
- Cuando el SAT restringe o cancela el Certificado de Sello Digital (CSD) por irregularidades, el contribuyente debe subsanarlas antes de emitir CFDI. Emitir CFDI a través de terceros para evadir esta restricción o usar comprobantes de operaciones falsas es ilegal.
- El acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se encuentra regulado en el artículo 4o. de la Ley del IVA, el cual establece que este consiste en restar el impuesto acreditable al monto causado por las actividades gravadas. El impuesto acreditable corresponde al IVA trasladado al contribuyente o pagado en importaciones, siempre que se cumplan los requisitos que señala la ley.
- Sin embargo, se han identificado prácticas indebidas en las que ciertos contribuyentes cobran un 16% adicional a la contraprestación pactada en operaciones exentas o gravadas al 0%. Este monto es considerado por los adquirentes como IVA acreditable, lo cual contradice lo establecido en la legislación. Estas acciones son calificadas como prácticas fiscales indebidas, incluyendo tanto el acreditamiento del impuesto en estas circunstancias como la asesoría o participación en su implementación.
- Por otra parte, el artículo 6o. de la Ley del IVA permite a los contribuyentes con saldo a favor acreditarlo únicamente contra el IVA a cargo en meses posteriores o solicitar su devolución. No obstante, se prohíbe compensar estos saldos contra otros impuestos, como las retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR), de acuerdo con el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
- Estas disposiciones también consideran prácticas fiscales indebidas las siguientes acciones: obtener saldos a favor del IVA sin cumplir con los requisitos legales, compensar dichos saldos contra retenciones de ISR y participar en la asesoría o implementación de estas prácticas.
Los anexos también contemplan el listado de donatarias autorizadas, correspondiente a organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, así como el listado de Organizaciones que incumplieron la obligación de presentar la Declaración anual de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicio fiscal 2023.
También se publicaron disposiciones complementarias para los proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI).
Para conocer todo el contenido de los anexos, puede leer la publicación del DOF en este enlace.