T-MEC: posibles regulaciones sobre inteligencia artificial

La revisión del T-MEC podría incluir regulaciones sobre inteligencia artificial, según un análisis del Congreso estadounidense.

La revisión del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) podría incluir regulaciones sobre inteligencia artificial, según un análisis del Congreso estadounidense.

La inteligencia artificial se refiere a sistemas computarizados que realizan tareas que suelen asociarse con la inteligencia humana. Estas tareas pueden incluir el procesamiento del lenguaje natural, el reconocimiento facial y la robótica.

El T-MEC contiene una disposición que establece un proceso de revisión conjunta para que las tres partes evalúen la continuidad del acuerdo. Esta disposición, incluida por primera vez en un acuerdo comercial de Estados Unidos, prevé que la primera revisión conjunta se realice el 1 de julio de 2026.

De acuerdo con el análisis, este proceso podría derivar en modificaciones a disposiciones del tratado, como la mejora de las reglas de origen o la incorporación de temas recientes, entre ellos la inteligencia artificial.

En el ámbito de los derechos de autor, se discuten cuestiones relacionadas con la reproducción, ejecución y distribución de obras creativas. El comercio digital y las tecnologías emergentes, incluidas la inteligencia artificial, plantean nuevos desafíos sobre infracciones y cumplimiento de la ley.

Algunos miembros del Congreso estadounidense han planteado interrogantes sobre el impacto de la inteligencia artificial en los derechos de propiedad intelectual. Estas incluyen si los programas de inteligencia artificial infringen derechos de autor, si sus creaciones pueden ser protegidas por derechos de autor o patentes, y si se requiere legislación para salvaguardar el derecho de publicidad frente a las imitaciones realizadas por inteligencia artificial.

Otras cuestiones relacionadas incluyen las regulaciones sobre protecciones de derechos de autor en línea bajo la Ley de Derechos de Autor del Milenio Digital, la protección de secretos comerciales, los litigios sobre derechos de patente y los debates sobre la elegibilidad de ciertos inventos para protección mediante patentes.

Con información de El Economista