En la edición del 30 de diciembre de 2024 del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) difundió la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) y las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) que estarán vigentes a partir del miércoles 1 de enero de 2025.
Estos documentos y sus Anexos establecen los lineamientos y disposiciones para aclarar, complementar o facilitar la aplicación de ordenamientos entre los que destacan el Código Fiscal de la Federación (CFF), su reglamento y las Leyes del IVA e ISR en el caso de la RMF; así como la Ley Aduanera, el CFF y sus reglamentos, los Decretos a programas de fomento, entre otras normativas en el caso de las RGCE.
Resolución Miscelánea Fiscal 2025 y sus anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27
Entre las principales medidas, se destacan la clasificación y agrupación de normatividad para facilitar la aplicación en devoluciones, la eliminación de requisitos en diversos trámites y la posibilidad de realizar trámites presenciales de manera electrónica:
- Simplificación de trámites: se agrupa y clasifica la normatividad para facilitar su aplicación en los trámites de devoluciones. También se eliminan requisitos en diversos trámites de autorizaciones, y los trámites presenciales podrán realizarse por medios electrónicos.
- Programa de regularización: se publican las reglas de operación para acceder a los beneficios del programa de regularización y poder aplicar el estímulo fiscal previsto en el Trigésimo Cuarto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2025.
- Inembargabilidad de programas sociales: se aclara que los depósitos recibidos por las personas físicas por concepto de programas sociales del Gobierno Federal son inembargables.
- Devoluciones para el Régimen Simplificado de Confianza: se brinda la facilidad a las personas físicas que tributen en este régimen y obtengan saldos a favor de solicitar su devolución en los pagos mensuales o de manera conjunta en enero del ejercicio inmediato posterior.
- Regreso al Régimen Simplificado de Confianza: se recuerda que las personas físicas que deseen regresar a este régimen podrán presentar su aviso hasta el 31 de enero de 2025, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
Asimismo, destaca lo siguiente:
- Se prórroga al 1 de enero de 2026 la obligación de los contribuyentes de habilitar el Buzón Tributario y tener actualizados los medios de contacto en esta plataforma.
- Asimismo, se extiende el plazo a la misma fecha para la aplicación de la multa por no cumplir con esta disposición señalada en el artículo 17-K del CFF.
- Las autoridades fiscales (federales y locales) distintas al Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrán notificar actos o resoluciones administrativas a través del buzón tributario a partir del 31 de diciembre de 2025.
Como parte de estos cambios, se publicaron los siguientes Anexos:
- 1: Formas oficiales fiscales.
- 5: Cantidades actualizadas del CFF.
- 6: Catálogo de actividades económicas.
- 8: Tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y cálculo del ISR.
- 15: Disposiciones para efectos del ISAN.
- 19: Cantidades actualizadas establecidas en la LFD para 2025.
- 27: Cuotas actualizadas del derecho de exploración de hidrocarburos y el impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos (IAEEH).
Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025
En las nuevas reglas aplicables del próximo año destaca la obligación de las empresas con registro de Empresas de mensajería y paquetería de proporcionar acceso en línea a su sistema de análisis de riesgo a la aduana donde efectuarán sus operaciones, a más tardar el 31 de enero de 2025.
Aunado a esto, se modificó la regla 3.7.35 para incluir medidas para fortalecer la vigilancia sobre las mercancías provenientes de Asia y que ingresan al país a través de estas empresas de acuerdo con lo siguiente:
- Mercancías de países con tratados internacionales, excepto el T-MEC: si la mercancía proviene de un país con tratado internacional y su valor excede 1 usd o 50 usd, según corresponda, se aplicará una tasa del 19%.
- Mercancías de países integrantes del T-MEC: si el valor es mayor a 50 usd pero no excede los 117 USD, la tasa será del 17%.
- Mercancías de países sin tratados internacionales: se aplicará una tasa única del 19%.
Asimismo, se publicó el Anexo 13 que contiene las multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento.
Cabe recordar que las disposiciones señaladas tanto en la RMF como en las RGCE estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, salvo las excepciones indicadas en sus respectivos transitorios, o bien, cuando se emita alguna Resolución de Modificaciones a alguno de estos ordenamientos.
Con información del SAT.