Conoce el simulador para la Declaración Anual 2024 de personas morales del SAT

El simulador, tanto para el Régimen General como para el Resico, les permite visualizar previamente la información presentada en el ejercicio fiscal.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) habilitó un simulador para la declaración anual de personas morales, tanto para el Régimen General como para el Régimen Simplificado de Confianza (Resico), mismo que les permite visualizar de manera previa la información presentada en el ejercicio fiscal.

La autoridad recordó las fechas de presentación de la declaración anual 2024:

  • Personas morales: del 1 de enero al 31 de marzo de 2025.
  • Sociedades que se encuentren en periodo de liquidación: del 1 al 17 de enero 2025. 
  • Personas morales sin fines de lucro: del 1 de enero al 15 de febrero de 2025.

Asimismo, comunicó que desde 2024, realizó actualizaciones y mejoras para la presentación de esta obligación fiscal, por lo que las declaraciones anuales cuentan con la siguiente información precargada:

  • Pagos provisionales presentados y pagados durante el ejercicio.
  • PTU pagada en el ejercicio.
  • Retenciones efectivamente pagadas, como ISR sueldos y salarios, ISR asimilados a salarios, ISR arrendamiento e ISR Resico.
  • Remanente de declaraciones de ejercicios anteriores, como pérdidas fiscales, pagos al extranjero, dividendos y subsidio para el empleo.
  • Los CFDI emitidos por concepto de descuentos, devoluciones y bonificaciones.

Es importante considerar que para realizar alguna modificación a los ingresos o cualquier otro campo prellenado, se deben presentar declaraciones complementarias. 

Asimismo, el SAT puntualizó considerar que:

  • Si se tiene un saldo a cargo, se puede pagar en cualquier banco autorizado para cobro de contribuciones federales y la información se verá actualizada 48 horas después de haber realizado el pago. 
  • Si se tiene un saldo en cero, tardará 24 horas en verse reflejado.

Por último, recordó que para realizar el envío de la declaración, es necesario contar con la firma electrónica (e.firma) y con un servicio de banca electrónica, toda vez que, de obtener un saldo a cargo, debe pagarse por transferencia electrónica a través del banco de su preferencia.

Con información del SAT.