Las empresas del programa IMMEX que cuenten con Certificación IVA e IEPS, pueden presentar su Aviso de Renovación dentro de los 30 días previos a su vencimiento en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM).
Para ello, es importante que consideren las fechas del segundo periodo vacacional del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de 2024, que comprende del 23 al 31 de diciembre y no se considerarán días hábiles para términos de este y otros trámites.
De esta manera, si la vigencia del esquema de certificación de empresas termina en las fechas señaladas, es importante que se ingrese el Aviso antes de las 18:00 horas (Hora Centro) del viernes 20 de diciembre, ya que de lo contrario el sistema lo tomará como iniciado el jueves 2 de enero de 2025.
Cambios en el formato de solicitud
Es importante considerar que previamente, las empresas debían utilizar el formato B15 “Aviso único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas” del Anexo 1 de las Reglas Generales Comercio Exterior (RGCE). Sin embargo el 14 de octubre de 2024 fue derogado como parte de la Segunda Resolución de Modificaciones a este ordenamiento.
De esta manera, el formato que debe emplearse para este efecto es la ficha de trámite 153/LA “Solicitud para la inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación” contenida en el Anexo 2 de las RGCE, debiendo declarar bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias por las que se otorgó la certificación no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos señalados en la regla 7.2.3. y los que resulten apliables para el rubro que posean.
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También es necesario acompañar el Aviso con el comprobante de pago del derecho correspondiente que, según el formato al que se hace referencia, es de 37 mil 112 pesos.
Otro aspecto relevante para el cumplimiento que las empresas certificadas es el nuevo Apartado C del Anexo 24, que entre otras cosas, establece la obligación de otorgar a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) del SAT acceso a su sistema automatizado de control de inventarios temporales.
Para conocer a detalle estos cambios en el Anexo 24, vigentes desde el 15 de noviembre de 2024, puedes leer esta nota.
Revocación de la Certificación
Es importante señalar que si la renovación de la certificación no se lleva a cabo y pierde su vigencia, deberá tramitarse nuevamente.
Las empresas tampoco podrán tramitar la renovación si, a la fecha de presentación de la solicitud, cuentan con saldos vencidos al amparo del crédito fiscal.
Cabe destacar que si se solicita la renovación cuando exista algún requerimiento pendiente de cumplimiento y no ha sido desvirtuado en el tiempo establecido para tal efecto por la autoridad, la certificación será cancelada.
Perder los beneficios fiscales de esta certificación, por cancelación o no renovación, implica una fuerte carga administrativa y tributaria para la empresa, ya que deberán cubrirse los créditos fiscales pendientes en el Anexo 30 de los bienes importados temporalmente.