El Gobierno de México publicó en el Diario Oficial de la Federación un nuevo decreto que regula la importación de vehículos usados al país, una medida que busca fortalecer la seguridad jurídica para importadores y propietarios, y al mismo tiempo ordenar el mercado de automóviles usados importados.
El decreto establece que los vehículos usados cuyo Número de Identificación Vehicular (NIV) corresponda a la fabricación o ensamble en México, Estados Unidos o Canadá, podrán ser importados bajo condiciones específicas.
Para los vehículos con un año-modelo de ocho a nueve años, se aplicará un arancel ad-valorem del 10%. Sin embargo, los residentes de la franja fronteriza norte podrán beneficiarse de un arancel del 1% si el vehículo tiene entre cinco y nueve años de antigüedad.
Para llevar a cabo la importación, es necesario presentar un certificado de origen o un documento comprobatorio que valide el origen del vehículo. Este documento debe ser proporcionado por la compañía armadora y es esencial para cumplir con los estándares establecidos en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
Además, el decreto establece que no podrán ser importados vehículos que estén restringidos o prohibidos en el país de procedencia, que no cumplan con las normativas de seguridad y medio ambiente o que hayan sido reportados como robados.
Los comerciantes de vehículos estarán obligados a inscribir sus operaciones en el Padrón de Importadores y a presentar información mensual al Servicio de Administración Tributaria (SAT), lo que permitirá un mejor control de las importaciones realizadas bajo este decreto.
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el 5 de noviembre de 2024, y tendrá una duración de un año.
Con información del DOF.