El pasado 14 de octubre se publicó la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2024, misma que contiene importantes cambios de interés para quienes se encuentran dentro del Esquema de Certificación de Empresas relacionados con requisitos para inscripción y renovación, así como las causales de requerimiento y cancelación.
De manera general, para la obtención del registro, además de tener al personal registrado en el IMSS y llevar a cabo las retenciones del ISR, las empresas deben de estar al día en el cumplimiento de sus cuotas obrero patronales.
En caso de subcontratar servicios u obras especializadas, es necesario verificar el cumplimiento de su proveedor para obtener la resolución favorable.
Asimismo, se modificó la fracción IV de la regla 7.1.1. para indicar que las personas interesadas no deberán encontrarse en el listado de empresas al que se refiere el artículo 69-B Bis, noveno párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Previamente solo se hacía referencia a los listados del artículo 69, con excepción de la fracción VI y del 69-B, cuarto párrafo.
Otra modificación en los requisitos es la obligación de contar con un sistema de control de inventarios de importaciones temporales (Anexo 24), dando cumplimiento al Apartado C, incluido también como parte de esta Resolución.
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Además, las solicitudes para obtener la Certificación IVA e IEPS (todos sus rubros) y Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado, deberán realizarse conforme a la ficha de trámite 153/LA del Anexo 2, acreditando que cuentan con inversión en territorio nacional.
Adicionalmente se modifica el apartado B de la regla 7.1.2 (Registro para CIVA rubro A) para agregar un porcentaje mínimo de retorno de 80% del valor de las mercancías sensibles importadas al amparo del programa IMMEX en los doce meses previos a la solicitud.
Las empresas que obtengan la autorización para destinar mercancías al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico, obtendrán el registro para la Certificación IVA e IEPS siempre que presenten su solicitud y cumplan con lo señalado en las reglas 7.1.2. o 7.1.3.
Respecto a los requisitos para el esquema Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado (OEA) de la regla 7.1.4., aquellos relacionados con contar con un programa IMMEX y Certificación IVA e IEPS, se precisa que estos no deben estar bajo procedimiento de suspensión o cancelación.
Para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de Socio Comercial Certificado, se precisan en la regla 7.1.5. los estándares de seguridad que deben cumplir las personas interesadas.
La segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE agrega como motivo de resolución negativa a la solicitud de registro a un Esquema de Certificación de Empresas cuando se niegue el acceso al personal de la AGACE a la visita de inspección inicial.
Con relación a la Autorización Operador Económico Autorizado, rubro SECIIT (regla 7.1.9.), el solicitante tampoco deberá encontrarse en el listado de empresas al que se refiere el artículo 69-B Bis, noveno párrafo del CFF.
Por otra parte, se agregaron dos párrafos a esta última regla para señalar que la autorización podrá renovarse por un plazo igual al que fue emitida siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones para su otorgamiento, de conformidad con la ficha de trámite 120/LA del Anexo 2.
En caso de sospecha de incumplimiento posterior al otorgamiento de la autorización, la AGACE podrá requerir la información o documentación que corresponda, otorgando un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación.
Si transcurrido dicho plazo no se acredita el cumplimiento de los requisitos señalados o, en su caso, la información o documentación presentada sea insuficiente, se dejará sin efectos la autorización renovada.
Para la renovación, deberá entregarse a la autoridad el dictamen de cumplimiento del SECIIT dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que se otorgó el registro, de conformidad con la ficha de trámite 153/LA del Anexo 2.
Obligaciones de las empresas certificadas
Se realizaron modificaciones a la regla 7.2.1., derogando la fracción III que señalaba la obligación de dar aviso a la AGACE cuando se efectúe cualquier cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal o domicilios donde se realiza el proceso productivo así como el alta de nuevas instalaciones.
En ese sentido, se modificó la fracción IV para eliminar la obligación de dar aviso a la AGACE cuando se fusionen dos empresas con la misma modalidad de certificación.
No obstante, la empresa que subsista deberá seguir dando cumplimiento a las obligaciones que le correspondan a las empresas fusionadas o escindidas y presentar los informes de descargo de los saldos que se le transfieran para efectos del SCCCyG.
Los avisos ante la AGACE en esta materia ahora deberán realizarse de conformidad con la ficha de trámite 154/LA del Anexo 2.
Cuando la empresa certificada requiera importar mercancías adicionales a las que señaló en el documento correspondiente a la descripción de las actividades presentado al momento de solicitar la inscripción, deberá notificarlo a la AGACE 30 días antes de efectuar la importación.
Respecto a la obligación señalada en la fracción IV del segundo párrafo de la regla 7.2.1 (Empresas IVA e IEPS), además del estatus válido en el Anexo 30, la información de los pedimentos a descargar debe corresponder con las claves de los mismos y al periodo que se reporta, tanto para los informes de descargo como para el inventario de mercancías o activo fijo.
También se ajustó la redacción de algunos apartados del tercer párrafo de la regla 7.2.1. respecto a obligaciones específicas de empresas certificadas OEA para indicar que los avisos ante la AGACE deberán hacerlos en términos de la ficha 154/LA del Anexo 2.
Causales de requerimiento y cancelación
Se agrega como causal de requerimiento el estar incluido dentro del listado en términos del artículo 69-B Bis, noveno párrafo del CFF y que, en caso de subcontratar servicios, el proveedor no esté en cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
Además, se precisa que cuando el contribuyente presente los documentos probatorios para desvirtuar las inconsistencias planteadas en el requerimiento, la autoridad cuenta con un plazo de seis meses para emitir su resolución.
La solicitud de renovación del esquema de certificación se realizará de conformidad con la ficha de trámite 153/LA del Anexo 2 de las RGCE.
Se agrega como causal de cancelación el no retornar al extranjero las mercancías importadas al amparo del programa IMMEX en los términos de la regla 7.1.2., segundo párrafo, apartados A, fracción III y B.
En el caso de la modalidad Socio Comercial Certificado, se precisa que cuando la autoridad notifique el inicio del procedimiento de cancelación y el contribuyente presente pruebas que demuestren su cumplimiento, el plazo de cuatro meses para emitir la resolución se contará a partir del día siguiente a aquel en el que estas hayan sido presentadas.
Importante
Aquellas empresas que cuentan con un esquema de certificación emitido previo a la entrada en vigor de la Resolución de Modificaciones (15 de octubre de 2024), deben cumplir con las disposiciones que estaban vigentes al momento en el que recibieron la resolución. Lo mismo aplica para las solicitudes en trámite iniciadas con anterioridad a esta fecha.
Sin embargo, el cumplimiento del apartado C del Anexo 24 será obligatorio para todas las empresas, independientemente de cuándo hayan obtenido la autorización y/o renovación, a partir del 15 de noviembre de 2024.
Por otro lado, las modificaciones a las fichas de trámite 78/LA, 124/LA y 125/LA, contenidas en el Anexo 2, entrarán en vigor el 1 de enero de 2025.
Otros cambios
Esta resolución de modificaciones a las RGCE contiene cambios de interés para las empresas de paquetería y mensajería relacionados con la obtención de registro, causales de requerimiento y cancelación, así como la declaración de RFC genérico en las importaciones que realicen estas empresas.
Además incluye nuevas disposiciones en materia de importación de mercancías donadas, importación temporal de vehículos, obtención de garantías y registro para el despacho de mercancías.
Consulta la resolución publicada en el DOF en este enlace.