A través de la edición del 27 de septiembre del Periódico Oficial del Estado, el gobierno de Baja California anunció un Decreto para condonar hasta el 100% de multas y recargos a las y los contribuyentes que se pongan al corriente en una sola exhibición o a través de parcialidades.
De acuerdo con el documento, este beneficio aplicará tomando en cuenta lo siguiente:
Aquellas personas físicas o morales que realicen sus trámites de pago en línea y en una sola exhibición:
- Descuento de 100% del total de los recargos generados y multas impuestas, si realizan el pago del 1 al 25 de octubre de 2024
- Descuento del 50% del total de los recargos generados y multas impuestas, si realizan el pago del 26 de octubre al 25 de noviembre del 2024.
- Descuento del 25% del total de los recargos generados y multas impuestas, si realizan el pago del 26 de noviembre al 27 de diciembre del 2024.
A las y los contribuyentes a quienes se les autorice realizar su pago en parcialidades, se les condonará el 50% de los recargos generados, obteniendo adicionalmente un beneficio de condonación de multas conforme a lo siguiente:
- Del 100% si la autorización se realiza del 01 al 25 de octubre del 2024.
- Del 50% si la autorización se realiza del 26 de octubre al 25 de noviembre del 2024.
- Del 25% si la autorización se realiza del 26 de noviembre al 27 de diciembre de 2024.
Este beneficio aplicará siempre que el plazo establecido para prórroga de pago en parcialidades no exceda de 12 meses, realizando un pago inicial dentro del plazo de vigencia del presente Decreto de, cuando menos, el 25% de la contribución omitida y garantice el interés fiscal.
Asimismo, se les exentará del 50% de los recargos por prórroga que se generen por el plazo señalado anteriormente.
¿Cómo obtener la condonación?
Las personas interesadas en obtener los beneficios fiscales señalados deberán presentar un escrito libre ante las oficinas de la Recaudación de Rentas del Estado, dentro del plazo de vigencia del Decreto.
En caso de existir algún medio de defensa relacionado con contribuciones fiscales estatales, el contribuyente debe acreditar la presentación del desistimiento correspondiente.
El Decreto aplica únicamente para las contribuciones omitidas con anterioridad a su entrada, es decir, antes del 1 de octubre de 2024.
Asimismo, para aquellas personas que opten por el pago a plazos e incumplan con alguna parcialidad el beneficio fiscal quedará sin efectos y la autoridad procederá con el cobro de las contribuciones fiscales estatales y sus accesorios correspondientes.
Por último, los beneficios fiscales señalados en el Decreto no serán aplicables a los derechos por servicios en materia de agua a cargo de las Comisiones Estatales de Servicios Públicos de los municipios.
Consulta el Decreto publicado en el Periódico Oficial de Baja California aquí.