A través de la edición del 30 de septiembre de 2024 del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Secretaría de Economía emitió una serie de publicaciones relacionadas con investigaciones antidumping y exámenes de vigencia a cuotas compensatorias a las importaciones de diversos materiales.
Ietoprolol tartrato de la India
La dependencia comunicó la conclusión del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de metoprolol tartrato originarias de la India, independientemente del país de procedencia.
En ese sentido, determinó la eliminación de la cuota compensatoria definitiva ad-valorem de 56.85% impuesta a las importaciones de este material que ingresa al mercado nacional por la fracción arancelaria 2922.19.28 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
Calzado de China
Por otro lado, se publicó la resolución preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping de oficio sobre las importaciones de calzado originarias de China, independientemente del país de procedencia, fijándose las siguientes cuotas compensatorias provisionales:
- De 17.99% para las provenientes de la empresa Apache Footwear.
- De 17.59% para las provenientes de la empresa Bidibi Shoes.
- De 12.13% para las provenientes de la empresa Xinlong Footwear.
- De 13.79% para las provenientes de las demás empresas productoras exportadoras que comparecieron y no fueron seleccionadas.
- De 17.99% para provenientes de la empresa Yaxin Shoes Factory y las demás empresas exportadoras.
Llantas neumáticas de China
Por otra parte, la Secretaría de Economía anunció el final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de llantas neumáticas nuevas de construcción radial para automóvil y camioneta (camión ligero), de diámetro interior nominal de 13 a 22 pulgadas (330.2 mm a 558.8 mm, respectivamente) originarias de China, independientemente del país de procedencia.
En este sentido, las importaciones de estos bienes que ingresen por las fracciones arancelarias 4011.10.10 y 4011.20.06 de la TIGIE pagarán las siguientes cuotas compensatorias definitivas:
19.37% a las importaciones provenientes de Shandong Linglong.
- De 7.16% a las provenientes de Shandong Changfeng Tyres.
- De 32.24% a las provenientes de Wanli Tire.
- De 5.18% a las provenientes de Zodo Tire.
- De 11.55% a las provenientes de Shandong Haohua Tire.
- De 14.82% a las provenientes de Zhongyi Rubber, Shandong Fengyuan Tire Manufacturing, Shouguang Firemax Tyre, Qingdao Nexen Tire, Prinx Chengshan (Shandong) Tire, Giti Tire (Fujian), Yuanxin Tyre, Shandong New Continent, Shandong Yongfeng Tyres, Giti Radial Tire (Anhui), Shaanxi Yanchang Petroleum Group, Shandong Yongsheng Rubber Group, Kenda Rubber (China), Shandong Wanda Boto, Tercelo Tire, Sichuan Tyre & Rubber, Anhui Jichi Tire, Shandong Changlu Hong Tire, Triangle Tyre, Jiangsu Hankook Tire, Shandong Province Sanli Tire Manufacture, Qingzhou Rydanz Rubber, Qingdao Doublestar Tire Industrial, Kenda Rubber (Tianjin), Shan Dong Lu Tai Rubber y Hankook Tire China.
- De 32.24% a las provenientes de Zhaoqing Junhong, Chongqing Hankook Tire y las demás empresas productoras-exportadoras que no comparecieron al presente procedimiento.
Consulta toda la información aquí.
Malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón de China
Asimismo, se inciió el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón, en forma de cuadrícula, originarias de China, independientemente del país de procedencia.
El periodo fijado para examen es el comprendido del 1 de agosto de 2023 al 31 de julio de 2024 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de agosto de 2019 al 31 de julio de 2024.
Lee la publicación en el DOF aquí.
Vigencia de cuotas compensatorias
En la misma edición del DOF, la dependencia dio a conocer un listado de 15 cuotas compensatorias que están próximas a expirar, por lo que exhortó a los productores nacionales de las mercancías indicadas a expresar su interés en que inicie un procedimiento de examen de vigencia.
Esta manifestación de interés deberá presentarse de acuerdo con los requisitos vigentes a más tardar 25 días hábiles antes del término de la vigencia que corresponda, vía electrónica, a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx, de las 9:00 a las 18:00 horas.
Las personas interesadas también pueden manifestarlo en la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía en la Ciudad de México (ver dirección), de las 9:00 a las 14:00 horas.