Polos Industriales Progreso I y Mérida I: lineamientos para acceder a los estímulos fiscales

La SHCP dio a conocer los lineamientos para otorgar estímulos fiscales a quienes desarrollen actividades productivas al interior de los Polos Industriales del Bienestar (POINBI) Progreso I y Mérida I en Yucatán.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer los lineamientos para el otorgamiento de estímulos fiscales, consistentes en créditos de IVA e ISR y deducción de Activo Fijo Nuevo para las personas que desarrollen actividades productivas al interior de los Polos Industriales del Bienestar (POINBI) Progreso I y Mérida I en Yucatán.

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En primer término, el documento publicado en la edición del 26 de septiembre de 2024 del Diario Oficial de la Federación (DOF) establece que la constancia que entregará la dependencia a los beneficiarios tendrá una vigencia de seis años y exige la generación de empleos permanentes o temporales, de acuerdo con el tipo de actividades productivas. 

Los contribuyentes acreditados deben demostrar la creación de empleos y el avance de sus proyectos para poder aplicar a los estímulos fiscales del impuesto sobre la renta (ISR), del 100% en los primeros tres años y luego entre el 50% y el 90%, dependiendo del número de empleos generados. 

Para comprobar el cumplimiento es necesario enviar información del ejercicio inmediato anterior en el mes de febrero de cada año a través de la Ventanilla Única, ubicada en la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, adscrita a la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, con domicilio en Palacio Nacional y el horario de atención es de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes. 

También se considera como Ventanilla Única el correo electrónico constancia_poinbi@hacienda.gob.mx para la entrega de documentos en formato electrónico.

Requisitos para obtener la constancia

Los solicitantes deben cumplir con los requisitos del Decreto publicado el 28 de junio de 2024 en el DOF, incluyendo la presentación de documentos que acrediten el uso del terreno en los POINBI, la situación fiscal, los compromisos de empleo e inversión, entre otros.

También se requiere que los solicitantes tengan firma electrónica avanzada, acceso al buzón tributario y no se encuentren en incumplimiento de sus obligaciones fiscales.

La solicitud se presenta ante la Ventanilla Única y la Secretaría tiene 15 días hábiles para revisar los requisitos. En caso de errores o documentación faltante, el solicitante tiene otros 15 días para subsanar las irregularidades detectadas por la autoridad. La constancia se emite en un plazo máximo de tres meses si todo está en orden; de lo contrario, se niega.

Causales para que la constancia quede sin efectos

El capítulo tercero de los Lineamientos detalla las situaciones en las que la constancia puede quedar sin efectos, ya sea por cancelación o revocación:

  • Cancelación: cuando el contribuyente acreditado liquida su empresa o cuando pierde el derecho al uso de los terrenos en los POINBI.
  • Revocación: por incumplimiento de los requisitos de generación de empleos o avance en el proyecto de inversiones. La Secretaría puede notificar al contribuyente sobre los incumplimientos y otorgarle un plazo para corregir la situación, antes de revocar la constancia definitivamente.

En estos casos, el contribuyente perderá los beneficios fiscales y no podrá volver a solicitarlos.

Otras disposiciones relativas a la constancia

El documento aclara que los beneficios fiscales otorgados son personales e intransferibles, y no pueden ser cedidos en casos de escisión, fusión o cesión de la empresa. Si la constancia se revoca o cancela, se extinguen los derechos y obligaciones derivados de ella, pero no exime al contribuyente de cumplir con las obligaciones pendientes.

La vigencia de estos lineamientos inicia el 27 de septiembre de 2024.

Consulta la publicación en el DOF aquí.