La Secretaría de Economía publicó una modificación al Acuerdo por el que se emiten Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior (Acuerdo de Reglas) a fin de reforzar el control sobre la exportación de mineral de hierro.
A través de la edición del 24 de septiembre de 2024 del Diario Oficial de la Federación (DOF), se incorporaron criterios adicionales para asegurar el origen legítimo del material y limitar el volumen de exportación.
Los cambios realizados a la regla 2.2.22 del acuerdo contienen nuevos requisitos para los concesionarios que deseen exportar mineral de hierro, como la presentación de un análisis de caracterización química y una constancia de procedencia expedidos por el Servicio Geológico Mexicano.
Dichos documentos garantizarán que el mineral provenga de concesiones autorizadas, brindando mayor seguridad jurídica.
Además, se establece un límite máximo de 300 mil toneladas de mineral de hierro por concesionario al año, el cual se determinará con base en factores como el volumen de reservas probadas, la capacidad operativa del concesionario y el volumen exportado en el año anterior.
Esta medida tiene como propósito evitar la sobreexplotación y promover una mayor transparencia en las exportaciones de este recurso natural.
Asimismo, se precisa que los permisos previos de exportación de mineral de hierro tendrán una vigencia anual, expirando el 31 de diciembre del año en que se emitan, independientemente de la fecha de su aprobación.
De acuerdo con la Secretaría de Economía, estas modificaciones buscan, en conjunto, simplificar las obligaciones regulatorias para los concesionarios, garantizando al mismo tiempo el control efectivo del comercio de minerales en México.
Cabe destacar que los cambios entrarán en vigor a los 30 días hábiles siguientes de su publicación en el DOF. No obstante, si se cuenta con un permiso previo de exportación expedido antes de esta entrada en vigor será válido hasta su vencimiento, en los términos y para los efectos que fueron expedidos.
Por otro lado, los trámites que se encuentren pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor del acuerdo, deben ser resueltos conforme a las disposiciones vigentes al momento de la presentación de la solicitud.
Consulta la publicación en el DOF dando clic aquí.