SCJN avala constitucionalidad del RIANAM

Se le reconoce autonomía técnica, operativa y administrativa

El 18 de septiembre de 2024, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en una sesión unánime, revocó la resolución del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito que declaraba como inconstitucional el Reglamento Interno de la Agencia Nacional de Aduanas de México (RIANAM).

Los Ministros de la Segunda Sala argumentaron que el RIANAM es constitucional, basándose en un análisis de los artículos 89, fracción I y 90 de la Constitución, que permiten al Congreso de la Unión y al Ejecutivo crear órganos mediante leyes y reglamentos en el ejercicio de su facultad reglamentaria. 

Además, la SCJN sustentó su decisión en criterios jurisprudenciales previos.

La SCJN aclaró que el artículo 1° del RIANAM establece que la ANAM, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), tiene la responsabilidad de establecer sus propias normas y atribuciones. 

Asimismo, se le reconoce autonomía técnica, operativa y administrativa, así como la facultad de actuar como autoridad aduanera y fiscal para emitir resoluciones en su ámbito de competencia.

La Corte también destacó que, en apoyo al Servicio de Administración Tributaria (SAT), la ANAM es responsable de manera exclusiva de la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales e inspección. Esto incluye garantizar el cumplimiento de las normas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, así como la recaudación de ingresos aduaneros.

Finalmente, la SCJN concluyó que el RIANAM no vulnera el principio de subordinación jerárquica, ya que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal permite a las Secretarías contar con órganos administrativos desconcentrados que les están subordinados y tienen facultades específicas para resolver en su materia y ámbito territorial. Por lo tanto, existe un fundamento legal válido para la creación del RIANAM.

Con información de la ANAM.