Actualización sobre Certificados de Origen para Autopartes del ACE 55

La DGFCCE anunció una modificación a los criterios para la emisión de certificados de origen para autopartes.

La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) anunció una modificación a los criterios para la emisión de certificados de origen para autopartes bajo el Acuerdo de Complementación Económica No. 55 (ACE 55).

A partir de esta disposición, se permitirán certificados de origen para autopartes producidas con materiales obtenidos fuera de la zona de libre comercio siempre que sean producidas en su totalidad en México bajo los siguientes criterios:

  • Sean destinadas a la producción de un vehículo automotor en México para ser exportado a Brasil.
  • Sean exportadas a Brasil e incorporadas a un vehículo producido en Brasil para ser exportado a México.
  • Sean destinadas a la producción de un vehículo automotor en Brasil para ser exportado a México.

La condición para esta medida es que el índice de contenido regional de cada autoparte y del vehículo sea al menos del 40%.

De acuerdo con el Oficio No. 516.2024.2887 de la DGFCCE, la emisión de certificados de origen seguirá las normas establecidas en el artículo 5º, párrafo 1, incisos c) y d), del Anexo II del ACE 55, y en el artículo 4º del Quinto Protocolo Adicional. 

Los certificados serán expedidos por esta Dirección, previa obtención del Registro de Productos Elegibles y el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

Esta modificación deja sin efecto el oficio 516.2024.2386 del 24 de julio de 2024, con el objetivo de brindar mayor claridad sobre los criterios de calificación de origen.

Para mayor información, los usuarios pueden consultar el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) o enviar consultas al correo electrónico dgce.origen@economia.gob.mx.

Consulta el Oficio No. 516.2024.2887 aquí.