La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó la NOM-038-STPS-2024, la cual indica que las labores de tipo administrativo son las únicas en las que pueden participar menores de edad (de 16 a 18 años) en actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca.
También señala que, preservando el interés superior de los menores, se siguen clasificando como labores peligrosas e insalubres las actividades desarrolladas en condiciones térmicas elevadas, con exposición a agentes químicos, en condiciones climáticas extremas en campo abierto, con esfuerzo físico moderado y pesado, o con posturas forzadas.
La STPS señaló que en México, los derechos de los menores de edad están protegidos por la Ley Federal del Trabajo, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), así como los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (C-138, Convenio sobre la edad mínima y C-182- Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil).
La NOM 038 busca salvaguardar el interés superior de la niñez, al ser conforme con el marco normativo nacional e internacional, y respeta los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad establecidos en la constitución federal.
El 14 de septiembre de 2023 se publicó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-038-STPS-2023, el cual tuvo modificaciones a partir de comentarios emitidos por 19 promoventes y entre ellas se encuentra que se consideran menores personas de más de 16 años cumplidos y menor de 18 años cumplidos, que desarrollen labores, tareas o trabajos en actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca.
También establece los parámetros para medir el cumplimiento de esta norma mediante documentación entregada por el empleador o a través de una inspección de la STPS en el lugar de trabajo.
La autoridad federal exhortó a las personas empleadoras a cumplir con la legislación laboral y de trabajo de menores. Cualquier centro de trabajo que emplee a menores de edad en el sector agrícola fuera de los lineamientos de esta norma, y demás reservas establecidas en la LFT, podrán ser sujetos de sanciones aplicables con base en la normatividad federal.
Para leer la publicación completa de la NOM, puede leer el DOF en este enlace.
Con información de la STPS