Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Decisión No. 120 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia, adoptada el 12 de julio de 2024.
Esta decisión establece una dispensa temporal que permite la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio en la fabricación de ciertos bienes textiles y del vestido. Estos bienes recibirán el trato arancelario preferencial estipulado en el Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia.
La Comisión Administradora, conforme a lo establecido en los artículos 6-24 y 20-01 del Tratado, y considerando el dictamen del Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI) del 28 de junio de 2024, decidió lo siguiente:
- Prórroga de dispensa: Se otorga una prórroga para la utilización de ciertos insumos entre el 28 de agosto de 2024 y el 27 de agosto de 2025. Esta prórroga aplica a los bienes textiles clasificados en diversas subpartidas del Sistema Armonizado, producidos en Colombia con materiales obtenidos fuera de la zona de libre comercio.
- Verificación y certificación: Los bienes amparados por esta dispensa estarán sujetos a los mecanismos de verificación y certificación establecidos en el Capítulo VII del Tratado.
- Materiales permitidos en Colombia: La Decisión autoriza la utilización de materiales producidos fuera de la zona de libre comercio, hasta la cantidad máxima indicada en la Decisión.
- Certificación de origen: La autoridad colombiana deberá asegurar que el certificado de origen indique el cumplimiento de la Decisión No. 120 y detalle los materiales y cantidades utilizados.
- Limitaciones del certificado: Cada certificado de origen deberá amparar productos clasificados en una única subpartida a nivel de 6 dígitos.
- Solicitud de información adicional: México podrá solicitar a Colombia información que confirme la correcta aplicación de la dispensa.
- Prórrogas o aumentos: Cualquier solicitud de prórroga o aumento de los montos determinados se efectuará conforme al Tratado y el Reglamento de Operación del CIRI.
El acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. La dispensa temporal referida en la Decisión No. 120 entrará en vigor el 28 de agosto de 2024 y concluirá el 27 de agosto de 2025.
Con información del DOF
