México impone cuotas compensatorias a poliéster resina originaria de China

La SE emitió una resolución preliminar sobre la investigación antidumping de importaciones de poliéster resina originarias de China.

La Secretaría de Economía emitió una resolución preliminar en el procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de poliéster resina originarias de China. Esta medida incluye la imposición de cuotas compensatorias provisionales a estas importaciones, con el objetivo de frenar las prácticas desleales de comercio internacional, específicamente la discriminación de precios.

Las importaciones afectadas incluyen tanto las definitivas como las temporales, excluyendo aquellas que se encuentran en depósito fiscal.

Las fracciones arancelarias involucradas son la 3907.61.01 y 3907.69.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

Las cuotas compensatorias provisionales se establecen de la siguiente manera por empresa:

  • China Resources: 42%
  • Chongqing Wankai: 37%
  • Wankai New: 56%
  • Hailun: 34%
  • Xingtai: 63%
  • Xingye: 45%
  • Xingyu: 40%
  • Otras empresas exportadoras: 63%

Estas cuotas tendrán una vigencia de cuatro meses a partir de la entrada en vigor de la resolución, y serán aplicadas sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la encargada de implementarlas en todo el territorio nacional.

Los importadores podrán garantizar el pago de estas cuotas en alguna de las formas previstas por el Código Fiscal de la Federación. Además, aquellos que demuestren que el país de origen de la mercancía no es China, estarán exentos del pago de estas cuotas, según lo dispuesto en el acuerdo vigente para la determinación del país de origen de las mercancías importadas.

La resolución otorga un plazo de 20 días hábiles a las partes interesadas para presentar argumentos y pruebas adicionales ante la Secretaría de Economía. Este plazo comenzará a contar a partir del día siguiente de la entrada en vigor de la resolución.

Finalmente, la resolución será comunicada a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para su debida aplicación, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Con información del DOF