A través de la edición del 13 de agosto de 2024 del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Secretaría de Economía declaró concluida el procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de varillas de acero roscadas originarias de China, independientemente del país de procedencia, aplicando distintas cuotas compensatorias con base en la empresa exportadora del bien.
En ese sentido, determinó la imposición de cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de estos materiales que ingresen por las fracciones arancelarias 7318.15.99 y 7318.19.99 de la TIGIE, o por cualquier otra, en los siguientes términos:
- De 8.02% para las importaciones provenientes de Chinafar.
- De 17% para las importaciones provenientes de Haiyan, Lianyungang, Longyu y Zhejiang.
- De 91.22% para las demás empresas exportadoras.
Cabe señalar que el porcentaje se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento. Sin embargo, aquellos importadores que comprueben que el origen de la mercancía es distinto a China no estarán obligados al pago de la cuota.
Consulta la Resolución publicada en el DOF en este enlace.