Emiten nuevo acuerdo para operación de transportistas de EEUU y Canadá en México

La SICT emitió un nuevo acuerdo que define el procedicimiento de solicitud para que transportistas de EEUU y Canadá operen en México.

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) emitió un nuevo acuerdo que regula la modalidad permanente del servicio de autotransporte internacional de carga para transportistas de Estados Unidos y Canadá en México.

La publicación se realizó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) este miércoles 31 de julio, por medio del “ACUERDO por el que se regula la modalidad permanente del servicio de Autotransporte Internacional de Carga para transportistas de Estados Unidos de América y Canadá, en el territorio nacional”.

Objetivos y marco normativo

La SICT, en cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024, busca fortalecer el transporte terrestre con un enfoque regional, multimodal y sustentable. Este acuerdo también considera las obligaciones del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), sucesor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

Requisitos y procedimientos

Los transportistas de Estados Unidos y Canadá deberán presentar una solicitud presencial ante la Dirección General de Autotransporte Federal o en centros específicos en la frontera norte de México.

La documentación requerida incluye estatutos constitutivos, identificaciones oficiales, pólizas de seguro, y certificados de control de emisiones, entre otros.

Operación y permisos

El permiso autoriza la operación de autotransporte de carga especializada, excluyendo pasajeros, turismo, fondos y valores, y otros servicios auxiliares.

El proceso de obtención del permiso debe realizarse en español, con una guía disponible en inglés. Los vehículos autorizados recibirán placas metálicas y una tarjeta de circulación.

Obligaciones y control

Los conductores deberán portar una serie de documentos durante la operación, incluyendo la tarjeta de circulación, licencia de conductor, póliza de seguro y certificado de baja emisión de contaminantes. Los permisos no podrán ser transferidos o cedidos, y su incumplimiento puede resultar en la revocación del mismo.

Revocaciones y normatividad

El acuerdo establece causas específicas para la revocación de permisos, como la falta de seguro vigente, la transmisión de propiedad de vehículos sin baja previa, y la operación de servicios domésticos entre puntos en México. La normatividad se sujetará a tratados internacionales, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y disposiciones administrativas de la SICT.

Entrada en vigor

Este acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y permanecerá vigente hasta que se reforme el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.

Para conocer la información completa, puede consultar la publicación del DOF en este enlace.