México no impondrá cuotas compensatorias a metformina de India

La Secretaría de Economía declaró concluido el procedimiento administrativo de investigación antisubvención y determinó no imponer cuotas compensatorias a las importaciones de metformina originarias de India.

La Secretaría de Economía (SE) declaró concluido el procedimiento administrativo de investigación antisubvención y determinó no imponer cuotas compensatorias a las importaciones de metformina originarias de India que ingresan por la fracción arancelaria 2925.29.99 de la TIGIE, o por cualquier otra, independientemente del país de procedencia.

La determinación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el martes 30 de julio por medio de la “RESOLUCIÓN Preliminar que concluye el procedimiento administrativo de investigación antisubvención sobre las importaciones de clorhidrato de metformina originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia”.

La Secretaría, tras analizar los argumentos y pruebas presentados en la Resolución, concluyó que, aunque existen elementos suficientes para presumir que las importaciones de metformina originarias de India durante el periodo investigado se realizaron bajo condiciones de subvención, estas no causaron ni amenazan con causar daño a la producción nacional de un producto similar.

Esta conclusión se basa en varios factores clave:

  1. Las importaciones investigadas presentaron un margen de subvención superior al de minimis previsto en el artículo 11.9 del ASMC, representando el 69% de las importaciones totales durante el periodo investigado. Sin embargo, no se observó un incremento en estas importaciones, ni en términos absolutos ni en relación con el mercado y la producción nacional, que sugiera un desplazamiento del producto mexicano.
  2. El precio de las importaciones de India fue menor que el precio nacional, principalmente debido al aumento del precio de este último. No obstante, esta subvaloración no explica los volúmenes de importación ni su participación en el mercado nacional, y por lo tanto, no justifica el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la producción nacional.
  3. La proyección de precios de las importaciones para el periodo proyectado no estaba respaldada por información adecuada ni por supuestos razonables. Esto impidió a la Secretaría establecer que dichos precios podrían incentivar una mayor demanda de importaciones y, en consecuencia, una mayor participación en el mercado nacional en detrimento de la producción local.
  4. Aunque se observó una disminución en las ventas al mercado interno y un aumento en los inventarios durante el periodo investigado, otros indicadores económicos relevantes, como la producción, los salarios, la productividad y la utilización de la capacidad instalada, mostraron un comportamiento positivo.
  5. Algunos indicadores financieros de Sinbiotik, como el apalancamiento, mostraron signos de debilidad, mientras que otros indicadores, como el ROA y el flujo de efectivo, presentaron resultados mixtos. Sin embargo, no se contaba con elementos suficientes para analizar las proyecciones de Sinbiotik sobre una posible amenaza de daño respaldada por información exacta e idónea.
  6. Finalmente, la Secretaría no encontró evidencia que sugiera que el potencial de exportación de la industria india de metformina pudiera dirigirse significativamente al mercado mexicano, ni identificó otros factores de daño distintos a las importaciones de India.

En resumen, con base en el artículo 57, fracción III de la LCE, la Secretaría determinó que las importaciones de metformina originarias de India, aunque subvencionadas, no han causado ni amenazan con causar daño a la producción nacional.

Con información del DOF