México examinará vigencia de cuota compensatoria al metoprolol de India

La Secretaría de Economía anunció que analizará si se mantiene o elimina la cuota compensatoria a las importaciones de metoprolol tartrato proveniente de India. 

La Secretaría de Economía (SE) anunció el inicio de un examen para determinar si se mantiene o elimina la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de metoprolol tartrato proveniente de India. 

Esta cuota, actualmente del 56.85%, fue establecida en 2014 y prorrogada en 2020 por un periodo de cinco años.

La empresa mexicana Sinbiotik, S.A. de C.V., productora nacional de metoprolol, solicitó la revisión de esta medida. 

El periodo de examen abarca, según lo propuesto por Sinbiotik, del 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024 y el análisis del 1 de abril de 2019 al 31 de marzo de 2024, esto acorde al artículo 76 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (GLCM).

Este artículo señala que: “La investigación sobre prácticas desleales de comercio internacional comprenderá las importaciones de mercancías idénticas o similares a las de la producción nacional que se hubiesen realizado durante un periodo que será normalmente de un año y en ningún caso menor a 6 meses, el cual deberá ser lo más cercano posible a la presentación de la solicitud. El periodo de análisis para evaluar el daño normalmente será de tres años e incluirá el periodo investigado. El periodo de investigación a que se refiere el párrafo anterior podrá modificarse a juicio de la Secretaría por un lapso que abarque las importaciones realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud”.

La SE invitó a todas las partes interesadas, incluyendo productores, importadores, exportadores y cualquier persona con interés jurídico, a presentar sus argumentos y pruebas en un plazo de 28 días hábiles a partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, hecha el 26 de julio de 2024.

La solicitud e información puede presentarse en el correo electrónico: upci@economia.gob.mx, y también se encuentra el formulario disponible en el siguiente enlace: https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci 

Mientras se lleva a cabo el examen, la cuota compensatoria se mantendrá vigente. La resolución final determinará si se prorroga, modifica o elimina esta medida.

El metoprolol tartrato, objeto de esta revisión, es un medicamento utilizado principalmente para tratar la hipertensión. Su importación se realiza bajo la fracción arancelaria 2922.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). Este medicamento se usa en la fabricación de otros medicamentos que tratan enfermedades cardiovasculares, incluyendo la hipertensión, la angina de pecho, la arritmia cardiaca y el infarto agudo de miocardio.

Para conocer la información completa, puede acceder a la publicación del DOF en este enlace.