La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer los estímulos fiscales para los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I en Yucatán, esto a través de la edición del 28 de junio de 2024 del Diario Oficial de la Federación (DOF).
Es importante señalar que pueden aplicar a estos beneficios las personas físicas y morales que obtengan ingresos provenientes de actividades económicas productivas realizadas al interior de estos polos.
¿Cuáles son los estímulos fiscales?
Crédito del ISR
Aquellos contribuyentes que cumplan con los requisitos podrán acceder a un crédito fiscal acreditable contra el monto del Impuesto Sobre la Renta (ISR) causado en el ejercicio fiscal de que se trate y sus pagos provisionales, de acuerdo con los artículos 9, 14, 106, 109, 211 o 212 de la Ley del ISR, considerando únicamente los ingresos atribuibles a las actividades económicas productivas realizadas al interior de los polos.
El crédito fiscal será equivalente al 100% del ISR causado durante tres ejercicios fiscales contados a partir de aquel en el que los contribuyentes obtengan la constancia que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos.
Posteriormente, el crédito será del equivalente al 50% del ISR en los tres ejercicios fiscales subsecuentes, o de hasta el equivalente al 90% en el caso de que se superen los niveles mínimos de empleo señalados en el Decreto.
Es importante considerar que, en caso de que se deje de aplicar el estímulo fiscal, los periodos señalados continuarán computándose.
Por otra parte, los contribuyentes pueden perder el derecho a aplicar a este beneficio cuando no lo apliquen en un ejercicio fiscal estando en condiciones de hacerlo.
Los contribuyentes deben efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del ISR causado a más tardar el 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, aplicando contra dichos pagos el porcentaje del crédito fiscal que sea aplicable, siempre que en la declaración del ejercicio no consideren el crédito que hayan aplicado en dichos pagos provisionales.
Crédito del IVA
También se otorga un crédito fiscal, durante cuatro años contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto (29 de junio de 2024), equivalente al 100% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que deba pagarse por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes al interior de los polos y será acreditable contra el impuesto que deba pagarse por las citadas actividades.
Este estímulo solo procederá mientras no se traslade al adquirente de los bienes o servicios mencionados cantidad alguna por concepto del IVA. Además, los bienes, servicios o el uso o goce temporal de bienes deben ser utilizados y aprovechados en la realización de sus actividades económicas productivas al interior de los polos.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitirá las disposiciones para el control de la salida, entrada y traslado de los bienes y las operaciones mencionadas mediante reglas de carácter general. El incumplimiento de estas dará lugar al pago del IVA correspondiente.
Cuando los contribuyentes no apliquen el crédito fiscal en la declaración de pago correspondiente al mes en el que realicen las actividades, se perderá el derecho a aplicarlo posteriormente.
Deducción de activo fijo nuevo
Por otro lado, los contribuyentes pueden deducir el 100% del monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo que utilicen en los polos para realizar sus actividades económicas productivas durante seis ejercicios fiscales, contados a partir de que obtengan su constancia.
Se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México y la deducción se puede efectuar inmediatamente en el ejercicio fiscal en el que inicien su utilización, o bien, en el siguiente.
Cuando se transmita la propiedad de los bienes a los que se haya aplicado este estímulo, se debe acumular el monto que resulte mayor entre el total de los ingresos obtenidos por la transmisión de propiedad y el valor en que dichos bienes se hubieran enajenado entre partes independientes en operaciones comparables.
Esto no es aplicable para mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente.
Requisitos para aplicar a los estímulos
Pueden acceder a estos estímulos fiscales aquellos contribuyentes, personas físicas y morales residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que cumplan con los siguientes puntos:
- Estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
- Cuenten con documento que le otorgue el uso, aprovechamiento, explotación o posesión del total o de una parte de la superficie de los polos mediante concesión, arrendamiento, comodato o cualquier otra figura.
- Presenten el proyecto de inversión por el que recibieron el punto anterior.
- Tengan su domicilio fiscal en el polo donde desarrollen sus actividades económicas productivas.
Estos requisitos deben estar validados por la SHCP y por la autoridad competente del estado de Yucatán.
Además, para mantener los beneficios fiscales, los contribuyentes deben presentar a la dependencia los avances en el proyecto de inversión, exhibiendo el documento que lo acredite emitido por la autoridad competente de Yucatán, y cumplir con los niveles mínimos de empleo que determine la SHCP.
Hacienda emitirá al contribuyente una constancia que acredite el cumplimiento de estos requisitos, o bien, la resolución de incumplimiento.
Asimismo, publicará en su página de internet y actualizará semestralmente, en enero y julio de cada año, el listado de contribuyentes que realizan actividades económicas productivas al interior de los polos.
¿Cuáles actividades económicas califican?
Pueden acceder a estos estímulos fiscales del decreto al que se hace referencia aquellas personas que desarrollen las siguientes actividades económicas productivas al interior de los polos:
- Eléctrica y electrónica.
- Semiconductores.
- Automotriz (electromovilidad).
- Autopartes y equipo de transporte.
- Dispositivos médicos.
- Farmacéutica.
- Agroindustria.
- Equipo de generación y distribución de energía eléctrica (energías limpias).
- Maquinaria y equipo.
- Tecnologías de la información y la comunicación.
- Metales y petroquímica.
Otras consideraciones
Cabe señalar que los estímulos fiscales previstos no se consideran como ingreso acumulable para los efectos del ISR y los contribuyentes tienen la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF) para acceder a ellos.
Además, el crédito del ISR y la deducción del activo fijo no podrán aplicarse conjuntamente con:
- Lo dispuesto en los artículos 181 y 182 de la LSR.
- El régimen opcional para grupos de sociedades, establecido en el Título II, Capítulo VI, de la LISR.
- Lo dispuesto en los artículos 187 y 188 de la LSR, respecto a los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles.
- Los estímulos fiscales a que se refieren los artículos 189, 190, 202 y 203 de la LISR.
Consulta el Decreto en este enlace.