Jornadas laborales excesivas podrían sancionarse con cárcel

La reforma tipifica como delito las jornadas laborales que superan el máximo legal fijado en la ley y contempla prisión y multas económicas.

El viernes 7 de junio de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, la cual tipifica como delito las jornadas laborales que superan el máximo legal.

Esta reforma amplía la clasificación de explotación laboral, que previamente se centraba en condiciones peligrosas, sueldos desproporcionados y remuneración inferior al salario mínimo, para incluir horarios laborales que exceden los límites de la Ley Federal del Trabajo (LFT). 

En este tenor, la sanción general va de 3 a 10 años de prisión y de 5,000 a 15,000 días multa. 

Además, si se afectan a comunidades indígenas o afromexicanas, la pena es de 4 a 12 años de prisión y de 7,000 a 70,000 días multa.

Sugerimos consultar y analizar detalladamente el contenido de la reforma a fin de realizar las adecuaciones pertinentes y evitar las sanciones mencionadas, así como garantizar el respeto de los derechos laborales y humanos de las personas trabajadoras.

Con información del DOF