Cambios en solicitudes de pago de créditos fiscales a plazos

Se publicó en el DOF la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024 que contiene diversos cambios.

El pasado 4 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024, que contiene diversos cambios relacionados con el cumplimiento fiscal de los contribuyentes, destacando modificaciones al procedimiento de diferimiento y aplazamiento de créditos fiscales.

En ese tenor, se modificó la regla 2.1.11 para indicar que los contribuyentes que soliciten el diferimiento o parcialidades en el pago de créditos fiscales, de acuerdo a lo señalado en el primer párrafo de esta regla, ahora deberán solicitar el FCF (línea de captura) y cubrir al menos el 20% del monto total adeudado antes de presentar la solicitud de autorización de pago a plazos. 

Previamente la autoridad contaba con un plazo de 15 días hábiles para enviar al contribuyente la línea de captura para que éste cubriera el pago inicial de al menos 20% del monto adeudado.

Asimismo, cuando se deban presentar declaraciones para autodeterminarse o autocorregirse, el contribuyente deberá realizar el pago inicial de al menos el 20% del monto total del adeudo, a través del FCF que el sistema de declaraciones y pagos le genere al momento de presentar la declaración.

Presentación de la declaración del ISR del ejercicio por liquidación

Por otro lado, esta Resolución de Modificaciones contiene cambios relacionados con las declaraciones de las personas morales que estén en liquidación.

Para ello, se ajustó la regla 2.8.3.2. para señalar que las declaraciones anuales por cada ejercicio en que la persona moral se encuentre en liquidación y la declaración final ahora se harán a través del aplicativo “Presenta tu declaración anual personas morales. Régimen general ejercicios 2019 y posteriores”.

Además, se creó la regla 2.8.3.6. que establece que los contribuyentes que tributen en términos del Título II, Capítulos VI, VII y VIII de la Ley del ISR deberán presentar sus declaraciones mientras se encuentren en liquidación a través del aplicativo “Presenta tu declaración anual de personas morales”.

En cambio, las personas morales del Título III de la Ley del ISR, que se disuelvan, presentarán la declaración a que se refiere el artículo 86, último párrafo de la referida Ley dentro de los tres meses siguientes a la disolución en el aplicativo “Presenta tu declaración anual de personas morales”.

Inscripciones, reanudaciones y suspensiones en el RFC

Se modificó la regla 2.4.6., ahora la obligación para los empleadores de presentar el Aviso de suspensión se hace también cuando hayan reanudado al trabajador en el RFC, no solamente inscrito.

Además, se agregó la fracción XII al primer párrafo de la regla 2.4.11 “Inscripciones en el RFC”, para indicar cómo debe ser la inscripción al RFC de los mexicanos que vivan en el extranjero, de acuerdo con la ficha de trámite 321/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas a través de oficina virtual”, contenida en el Anexo 1-A.

Otros cambios

La Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2024 también se publicó acompañada de modificaciones a los anexos 1, 11, 14, 15, 23, 29 y 30, así como la publicación del anexo 9.

Asimismo, contiene actualizaciones relacionadas con el procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación, la opción de realizar pagos a cuenta, por periodo o ejercicio de créditos fiscales, controles volumétricos de hidrocarburos, así como enajenación de inmuebles.

Consulta la publicación en el DOF en este enlace.