Multas de más de 162 mil pesos a empresas que impidan a empleados ejercer el voto

Las empresas que impidan a sus empleados acudir a las casillas cuando esta actividad coincide con su horario laboral, pueden recibir sanciones que van hasta los 162,855 pesos.

El domingo 2 de junio se celebrará la jornada electoral en la que se elegirá, entre otros cargos, al nuevo titular del Poder Ejecutivo. Más de 98 millones de personas están convocadas a votar para elegir 20,708 cargos tanto a nivel federal como local, incluyendo la Presidencia de la República.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que los empleadores deben conceder el tiempo necesario a sus trabajadores para salir a votar.

Las empresas que impiden a sus empleados acudir a las casillas, cuando esta actividad coincide con su horario laboral, pueden recibir sanciones que van de los 5,428 a los 162,855 pesos. Esta multa se puede fijar por cada trabajador afectado, multiplicándose el monto por todos los empleados a los que se les haya negado el tiempo para ejercer el voto.

La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) recomienda a las empresas otorgar un permiso de dos a tres horas al inicio de la jornada laboral para que sus colaboradores acudan a votar.

Estefanía Rueda, socia de la firma legal Littler, sugiere establecer turnos escalonados o acordar con el personal que la entrada al trabajo sea después de la apertura de las casillas, o que la salida sea antes del cierre de estas.

Además, la LFT reconoce esta fecha como día de descanso obligatorio para incentivar la participación ciudadana en los comicios. Sin embargo, los trabajadores que laboren este día deben recibir su salario más una compensación equivalente a dos sueldos diarios, traduciéndose en un pago triple. Al coincidir en domingo, también deben recibir una prima dominical igual al 25% del salario diario percibido.

Estas disposiciones buscan garantizar que los trabajadores puedan ejercer su derecho al voto sin perder sus derechos laborales.

Con información de El Economista