La Secretaría de Economía determinó la imposición de una cuota compensatoria a las importaciones temporales y definitivas de PVC rígido originario de China, independientemente del país de procedencia, tras determinar que dichas mercancías se internaban al país en condiciones de discriminación de precios.
De esta forma, las personas que importen mercancías por la fracción arancelaria 3920.49.99 de la TIGIE, deberán pagar en aduanas una cuota compensatoria equivalente a 57.63% a menos que compruebe que el país de procedencia es distinto a China.
Consulta la resolución final publicada el 27 de mayo de 2024 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en este enlace.
Se mantiene cuota compensatoria a las tuberías de acero sin costura de China
En esta misma fecha, la SE publicó en el DOF la Resolución preliminar del procedimiento administrativo de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China, independientemente del país de procedencia.
A través de la misma, la dependencia informa que copntinúa el procedimiento administrativo de la revisión de oficio sin modificar la cuota compensatoria de $1,568.92 dólares por tonelada métrica para las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.04, 7304.19.99, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.31.99, 7304.39.01, 7304.39.10, 7304.39.11, 7304.39.91, 7304.39.92 y 7304.39.99 de la TIGIE.