Programa IMMEX: Proponen cambios al Acuerdo de Reglas para reforzar vigilancia

El Anteproyecto incluye cambios al Acuerdo de Reglas de la SE enfocados al cumplimienot de los plazos de retorno del programa IMMEX y NOMs.

La Secretaría de Economía (SE) publicó un Anteproyecto en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) con modificaciones enfocadas a la revisión de las importaciones realizadas al amparo del programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX).

Concretamente, se propone reformar la fracción IX de la regla 2.4.11 y la adición de nuevos párrafos en la regla 3.2.9 del Diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo de Reglas).

En el caso de la regla 3.2.9, amplía las facultades de la SE para  solicitar al SAT, a la ANAM o a cualquier otra autoridad nacional o extranjera, la información y/o documentación que considere necesaria para comprobar el cumplimiento de una persona bajo el programa IMMEX.

Asimismo, busca asegurar el retorno al extranjero o el cambio de régimen de las mercancías importadas bajo este programa de fomento dentro de los plazos establecidos.

Por otro lado, la modificación de la fracción IX de la regla 2.4.11 busca mejorar la protección al consumidor y asegurar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM).

Además, se elimina la excepción que permitía a las mercancías importadas a través de empresas de mensajería y paquetería, con un valor en aduana inferior a 2,500 dólares, evitar el cumplimiento de las NOM en el punto de entrada al país.

De acuerdo con el Anteproyecto, esta medida responde a un aumento significativo en las importaciones de mercancías por mensajería y paquetería, que no estaban siendo verificadas adecuadamente para cumplir con las NOM de información comercial. 

El documento indica que esto deja a los consumidores finales sin la información básica e indispensable sobre los productos, como ingredientes, instrucciones y recomendaciones de uso, poniendo en riesgo su protección y seguridad.

Las modificaciones entrarían en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de la modificación a la fracción IX de la regla 2.4.11, que será efectiva a los 60 días hábiles siguientes.

Consulta el Anteproyecto aquí.