A partir del 1 de abril las empresas con programas de fomento como de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) y de Promoción Sectorial (Prosec) pueden presentar su Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior (RAOCE) del 2023 en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (Vucem)
Se trata de una obligación contemplada en el artículo 8 del Decreto Prosec y 25 del Decreto IMMEX y las consecuencias por su omisión son la suspensión y eventual cancelación de los programas y los beneficios que ofrecen.
En el caso de las empresas Prosec, la fecha límite para presentar el Reporte es el martes 30 de abril de 2024. De lo contrario, a partir de mayo serán suspendidas hasta que rtealicen el trámite en Vucem.
En ese sentido, si no enteran a la Secretaría de Economía de sus operaciones comerciales de 2023 antes del viernes 28 de junio de 2024, serán dadas de baja del programa a partir de julio y deberán tramitar uno nuevo cumpliendo con todos los requisitos señalados en el Decreto.
Por otra parte, las IMMEX tienen hasta el viernes 31 de mayo para presentar su RAOCE o serán suspendidas a partir del 1 de junio. En tanto que si no cumplen con este requisito antes del viernes 30 de agosto de 2024, su programa será cancelado a partir de septiembre.
En el caso de las empresas que cuenten con ambos programas deberán ajustarse a las fechas establecidas en el Decreto Prosec, la información será replicada automáticamente al reporte anual IMMEX.
Con base en esto, las empresas con IMMEX y PROSEC que no presenten su reporte anual PROSEC al 30 de abril, este quedará suspendido pero su IMMEX continuará vigente hasta el último día hábil de mayo.
La información presentada en el RAOCE correspondiente al segundo programa será replicada automáticamente en su reporte PROSEC, con lo que será reactivado de forma automática en un plazo no mayor a dos días hábiles.
¿Qué debes reportar?
La presentación del RAOCE debe contener información relacionada con la Balanza Comercial de la empresa, que incluye datos como las ventas totales, el total de exportaciones e importaciones, el saldo y el porcentaje de exportación. Cabe señalar que los últimos dos puntos son calculados automáticamente por Vucem.
Es importante mencionar que las empresas IMMEX deben cumplir con un valor de ventas al exterior superior a 500 mil dólares o su equivalente en moneda nacional, o bien, facturar exportaciones de al menos el 10% de su facturación total.
Otra consideración importante es que, según la regla 3.2.16 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, las IMMEX no están obligadas a presentar el RAOCE correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se les autorizó el programa.
No obstante, aquellas empresas a las que se les haya autorizado un programa en el año fiscal inmediato anterior, no están obligadas al cumplimiento de este requisito.
Dicho de otra manera, aquellas compañías cuyo programa inició vigencia en 2022, pueden optar por no presentar su RAOCE pero a partir de 2024 deberán presentarlo de manera anual de acuerdo a la normatividad vigente
Por otra parte, en caso de haber realizado exportaciones a través de operaciones virtuales, deberán considerar las mismas como exportadas para efectos del cumplimiento de su reporte.
Una vez concluido el trámite, Vucem generará un acuse de presentación y número de folio de 25 dígitos para el o los programas seleccionados.
Errores y modificaciones al RAOCE
En caso de errores en el reporte, es importante que informarlo y corregirlo enviando un escrito libre firmado por el representante legal a los correos atencion.immex@economia.gob.mx y atencion.prosec@economia.gob.mx en un periodo no mayor a 5 días hábiles posteriores a la presentación.
Para ello será necesario adjuntar un documento que acredite la personalidad del representante legal, así como la Declaración anual ante el SAT.
En resumen, cumplir con el RAOCE es fundamental para mantener vigentes los programas de fomento que las empresa hayan obtenido y evitar posibles suspensiones y pérdidas de beneficios. Por ello, es importante que estés al tanto de las fechas límite y de los requisitos que debes cumplir para presentar el reporte de manera correcta.
Fuentes: Decreto IMMEX, Decreto Prosec y Acuerdo de Reglas.