La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) otorgará estímulos fiscales a los contribuyentes del municipio de Othón P. Blanco en la Zona Libre de Chetumal, siempre que sean personas físicas o morales cuyos ingresos no pasen de 5 millones de pesos (mdp) y 50 mdp, respectivamente, y que sean locatarios en ‘Tianguis del Bienestar’.
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La dependencia busca que las facilidades fiscales contribuyan a la disminución de la carga impositiva en materia del impuesto al valor agregado (IVA), del impuesto sobre la renta (ISR) y del derecho de trámite aduanero (DTA).
También busca desgravar totalmente del impuesto general de importación (IGI) a diversas mercancías extranjeras que se importen definitivamente al municipio de Othón P. Blanco para ser comercializadas en el propio tianguis.
De acuerdo con el Decreto publicado en la edición vespertina del 22 de abril de 2024 del Diario Oficial de la Federación (DOF), los Tianguis del Bienestar son los inmuebles ubicados en este municipio de Quintana Roo, descritos en el Decreto por el que emite la Declaratoria de Creación de los Tianguis del Bienestar del Estado de Quintana Roo, publicado en el periódico oficial de dicho estado el 17 de abril de 2024.
Facilidades:
- Desgravación del IGI a las mercancías señaladas en el Decreto de la zona libre de Chetumal.
- Crédito equivalente al 100% del DTA que corresponda en términos del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos (LFD) a las importaciones a las que se hace referencia en el punto anterior.
- Crédito equivalente al 100% del IGI que se tenga que pagar por las mercancías extranjeras distintas de las que integran el equipaje de los pasajeros con valor hasta de 2 mil 500 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, que hayan sido importadas definitivamente al municipio y que posteriormente se extraigan del mismo con destino al resto del territorio nacional, siempre que los pasajeros lleven consigo dichas mercancías.
- Crédito fiscal equivalente al 100% de ISR a los locatarios del Tianguis que enajenen de manera presencial al interior de los lugares autorizados, las mercancías a que se refiere el punto número 1 considerando lo siguiente:
- Se puede obtener el crédito fiscal del ISR causado durante los ejercicios fiscales 2024, 2025, 2026, 2027, 2028, 2029 y hasta el 30 de septiembre de 2030.
- Cuando no se aplique el crédito en un ejercicio fiscal, pudiendo haberlo hecho, perderán el derecho a aplicarlo en ejercicios posteriores.
- Los beneficiarios de este estímulo establecido deben efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del ISR a más tardar el 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, pudiendo aplicar contra dichos pagos provisionales el porcentaje del crédito fiscal que sea aplicable.
Es importante señalar que los estímulos señalados en los puntos 1, 2 y 3 no aplican para empresas de mensajería y paquetería o servicio postal.
Este Decreto entró en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2030