A través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Secretaría de Economía anunció la imposición de aranceles temporales de entre el 5 y 50% a la importación de mercancías clasificadas en 544 fracciones arancelarias.
Esta medida busca brindar certidumbre y condiciones de mercado justas a los sectores de la industria nacional que enfrentan situaciones de vulnerabilidad en el contexto del nearshoring.
El Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), publicado en la edición vespertina del 22 de abril de 2024, señala que estos gravámenes estarán vigentes por un plazo de dos años contados a partir del 23 de abril de 2024.
En este tenor, las mercancías afectadas por esta determinación corresponden a los sectores acero, aluminio, textiles, confección, calzado, madera, plástico y sus manufacturas; productos químicos, papel y cartón; productos cerámicos, vidrio y sus manufacturas, material eléctrico, material de transporte, instrumentos musicales, muebles, entre otras.
Según la dependencia, de 2018 a 2023, las cadenas productivas nacionales e internacionales relacionadas con estos productos se han visto afectadas por los conflictos geopolíticos y comerciales. Por ello, resulta necesario implementar acciones a fin de proteger al mercado local, así como evitar distorsiones económicas que dañen la relocalización de estos sectores productivos estratégicos para el país, así como la atracción de nuevas empresas e industrias de alto valor agregado.
Cabe señalar que, a fin de mantener la competitividad de las cadenas productivas, se mantiene el beneficio arancelario de los Programas de Promoción Sectorial (Prosec) aplicable a fracciones arancelarias de diversos productos siderúrgicos señalados en las fracciones I, II y XIX del artículo 5 del Decreto:
- En el programa de la industria eléctrica, las fracciones arancelarias 7208.39.01, 7208.51.04 y 7211.29.99.
- En el programa de la industria electrónica, la fracción arancelaria 7225.19.99, únicamente para los efectos de la fracción II, inciso b), del artículo 5 del Decreto Prosec.
- En los programas de las industrias automotriz y de autopartes, las fracciones arancelarias 7208.26.01, 7208.27.01, 7209.16.01, 7209.17.01, 7211.29.99, 7225.30.91 y 7225.40.91.