En seguimiento a las reuniones entre México y Estados Unidos para mejorar el control de importaciones de acero y aluminio que buscan proteger a esta industria en América del Norte, México incorporará los Certificados de molino y calidad como requisitos para obtener la autorización de avisos automáticos de importación de estos materiales.
Esto, a través del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la SecretarÃa de EconomÃa emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, mejor conocido como el Acuerdo de Reglas, publicado el 15 de abril de 2024 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Con esta medida, la SecretarÃa de EconomÃa de México busca mayor precisión para determinar el origen de las mercancÃas de este sector que ingresan al paÃs, ya que dichos documentos contienen la información del paÃs de fundido y colado del acero.
Asimismo, se adicionaron 72 fracciones arancelarias al numeral 8, fracción II, del Anexo 2.2.1 del Acuerdo de Reglas, a fin de homologarlo con la Sección 232 de Estados Unidos, instrumento que faculta a ese paÃs a imponer restricciones como aranceles, cuotas o cancelación de licencias de importación a mercancÃas que ingresen en cantidades o en circunstancias tales que las conviertan en una amenaza a la seguridad nacional.
El acuerdo publicado en el DOF también contiene cambios a la información que las empresas deben ingresar a la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (Vucem) para efectos del Aviso automático de importación de productos siderúrgicos, destacando lo siguiente:
- PaÃs de origen del acero, que es el paÃs donde se produjo, fundió y coló el acero, el cual debe coincidir con el paÃs declarado en el Certificado de molino.
- PaÃs de origen de la mercancÃa, que es el paÃs donde el fabricante transformó el acero para la elaboración de la mercancÃa a importar, el cual debe coincidir con el paÃs declarado en el Certificado de calidad.
- Nombre del Molino, el cual se debe seleccionar del catálogo que despliega Vucem. En caso de que el nombre no se encuentre en el catálogo, se podrá solicitar la inscripción de Molino mediante escrito libre en términos de la regla 1.3.5.
Consulta el Catálogo de Molinos productores.
Por otra parte, los importadores podrán optar por inscribirse en el Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos, mediante el cual se les podrá autorizar uno o más avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos por una o más fracciones arancelarias con vigencia de un año contado a partir de la fecha de inscripción.
Los requisitos para el alta en dicho registro son:
1. Estar inscrito en el padrón de importadores de sectores especÃficos.
2. Presentar su solicitud a la dirección de correo electrónico registro.siderurgicos@economia.gob.mx, acompañando los siguientes documentos:
- Escrito libre en términos de la regla 1.3.5, en el que manifieste expresamente, bajo protesta de decir verdad, que:
- Realizó importaciones de productos siderúrgicos clasificados en las fracciones arancelarias contenidas en el numeral 8, fracción II, del Anexo 2.2.1, durante los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Cuenta, directa o indirectamente, con proveedores en el extranjero con los que haya realizado operaciones de comercio exterior respecto a los productos siderúrgicos a que se refiere el inciso anterior, en los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Tratándose de operaciones de mercancÃas clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 7206 a la 7216, 7218 a la 7228 y la 7304, los Molinos productores del acero están incluidos en el catálogo de molinos que despliega la Ventanilla Digital en las solicitudes de Aviso automático de importación de productos siderúrgicos.
- Tendrá a disposición de la DGFCCE los Certificados de molino y/o de calidad, y demás información y documentación que amparen sus operaciones y la entregará a dicha dirección general en el momento que le sea requerida, durante la vigencia de la inscripción al Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos.
- Formato Excel de Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos disponible en el SNICE, completamente requisitado.
- Opinión positiva de cumplimiento vigente (artÃculo 32-D del CFF).
La Dirección General de Facilitación Comercial y Comercio Exterior (DGFCCE) notificará mediante correo electrónico el número de registro correspondiente, asà como el o los avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos autorizados, con sus respectivas claves, en un plazo no mayor a 30 dÃas hábiles, contados a partir del dÃa hábil siguiente a la fecha de recepción de la solicitud.
Se otorgará un Aviso Automático por fracción arancelaria y se autorizará una cantidad equivalente al volumen de las importaciones realizadas en los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para el registro.
La DGFCCE podrá requerir al importador, por una única ocasión, la información o documentación necesaria, de conformidad con la regla 1.3.7, en el caso de que advierta la falta o inconsistencia de algún requisito.
El registro podrá renovarse anualmente siempre que se presente la solicitud mediante escrito libre al correo registro.siderurgicos@economia.gob.mx en dÃa hábil durante los 30 dÃas naturales previos al vencimiento del plazo de vigencia de la inscripción y hasta 15 dÃas naturales anteriores a tal vencimiento.
Se deberá declarar, bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias por las que se otorgó la inscripción no han variado y que continúa cumpliendo con los requisitos aplicables.
En caso de que el escrito libre se presente fuera del plazo señalado se tendrá por no presentado y la inscripción correspondiente no será renovada.
Cuando resulte procedente la renovación, la DGFCCE notificará al interesado mediante correo electrónico en un plazo no mayor a 10 dÃas hábiles contados a partir del dÃa siguiente al de la recepción de la solicitud.
Para mantener el registro vigente, las empresas deberán:
- Cumplir permanentemente con los requisitos señalados para el registro.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior.
- Dar aviso a la DGFCCE, mediante correo electrónico, de cualquier cambio a los datos proporcionados en la solicitud, dentro de los cinco dÃas hábiles posteriores a que se realice el mismo.
- Presentar trimestralmente, mediante correo electrónico, un reporte sobre las importaciones realizadas al amparo del Aviso automático de importación de productos siderúrgicos autorizado por la inscripción en el Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos, en el Formato Excel disponible en el SNICE.
El registro se dará por cancelado si se incumple con alguno de los requisitos señalados, o bien, cuando se incurra en alguno de los supuestos establecidos en la regla 2.2.20 del Acuerdo de Reglas.
Estos cambios estarán vigentes a partir del martes 16 de abril. Los Certificados de molino o de calidad que hayan sido expedidos previo a esta fecha se considerarán válidos siempre que:
- Contengan la ubicación del Molino o fabricante, aun cuando no especifiquen el paÃs de origen del acero o de la mercancÃa a importar.
- Contengan el número de colada, el número de embarque, el número de folio o el número de orden, aun cuando no contengan expresamente el número de Certificado.
Consulta la publicación en el DOF en este enlace.