La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el tope de tres meses a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), o bien, el reparto de utilidades.
Según Carlos Ferran Martínez, socio director de Ferran Martínez Abogados, el asunto jurídico y político fue abordado adecuadamente y que la discusión está resuelta.
Por su parte, Jorge Sales Boyoli, socio director de Sales Boyoli, enfatizó que la decisión confirma una disposición legal y se relaciona con cambios en la regulación de la subcontratación.
En tanto que Manuel Fuentes Muñiz, profesor investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana, criticó la decisión, argumentando que viola la Constitución y desconoce la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
El PTU está respaldado por el artículo 123 de la Constitución Política, que asigna a una comisión tripartita la tarea de fijar el porcentaje de utilidades a repartir.
Alfonso Bouzas, coordinador del Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral, señaló que el límite al PTU debería estar vinculado a la productividad de la empresa y que la decisión tiene un fuerte componente político.
Con información de El Economista.