A través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Secretaría de Economía publicó un Decreto con los requisitos para importar de manera temporal azúcar al amparo del programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX).
Es importante precisar que el contenido de este documento se aplicará sobre las mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias 1701.13.01, 1701.14.91, 1701.91.04 y 1701.99.99 de la TIGIE y que se encuentran listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX, consideradas como mercancías sensibles por ser susceptibles a ser importadas con fines distintos a los establecidos por el programa de fomento.
Las importaciones de las fracciones arancelarias mencionadas en el párrafo anterior pueden ser importadas libres de arancel siempre que el país de procedencia sea Estados Unidos, de acuerdo con lo establecido en el T-MEC, y no se beneficien del programa Sugar Reexport Program.
Sin embargo, debido a los bajos niveles de producción nacional en los últimos ciclos azucareros derivado de las sequías en el país, la dependencia reducirá, de manera temporal, el costo de cumplimiento para los particulares que deseen importar las mercancías señaladas a fin de asegurar el abasto para la industria nacional.
Para acceder a este beneficio es necesario:
- Contar con un programa IMMEX
- Haber realizado importaciones temporales con clave de pedimento IN, de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 1701.13.01, 1701.14.91, 1701.91.04 y 1701.99.99, en los dieciocho meses previos a la presentación de la solicitud de autorización correspondiente.
Para solicitar la autorización, las empresas deben enviar a la Dirección General de Facilitación Comercial y Comercio Exterior (DGFCCE) un escrito libre con:
- Detalles de las mercancías a importar como unidad de medida, volumen máximo y los productos que se retornarán al extranjero.
- Un reporte de un Contador Público Registrado sobre su capacidad productiva y cumplimiento fiscal.
- Se compruebe tener una opinión de cumplimiento fiscal positiva reciente.
El escrito deberá ser enviado a las direcciones immex.azucar@economia.gob.mx, con copia al correo electrónico dgfcce.gestion@economia.gob.mx.
La Secretaría de Economía, tras evaluar la solicitud y realizar inspecciones si es necesario, decidirá si otorga la autorización, basándose en la capacidad productiva de la empresa.
La autorización incluirá el volumen máximo, una cantidad equivalente al monto necesario para cubrir la capacidad productiva para un periodo de ocho meses.
Después del plazo de ocho meses posteriores a la expedición de la autorización, la empresa deberá informar a la Secretaría de Economía, a través de los correos señalados, el volumen total de las mercancías importadas temporalmente que hayan sido retornadas y, en su caso, la razón por la que no ha sido retornado el total del volumen importado.
El acuerdo también permite la importación bajo el programa Sugar Reexport Program. Además, establece que la Secretaría puede verificar la información suministrada por las empresas y, en caso de irregularidades, proceder con la cancelación de la autorización.
Esta facilidad estará vigente del 6 de abril al 31 de agosto de 2024.
Consulta el Decreto en este enlace.