Publican fechas inhábiles para el ejercicio fiscal 2024 en BC

La Secretaría de Hacienda de Baja California publicó las fechas que se consideran días inhábiles para el ejercicio fiscal del año 2024.

La Secretaría de Hacienda de Baja California publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California las fechas que se consideran días inhábiles para el ejercicio fiscal del año 2024 y no correrán plazos para trámites que se realizarán ante las autoridades fiscales del estado.

En la publicación se detalla que las fechas inhábiles para el Servicio de Administración Tributaria de Baja California son las siguientes:

  • 05 de mayo
  • 22 de septiembre.
  • 12 de octubre.
  • 27 de octubre.
  • 01 de noviembre.
  • 05 de diciembre.
  • 01 de enero
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 05 de febrero
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  • 01 de mayo
  • 16 de septiembre
  • 01 de octubre, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal (reforma del artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en fecha 10 de febrero de 2014)
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
  • 25 de diciembre
  • 28 y 29 de marzo

Se detalló también que se consideran días inhábiles todos los sábados y domingos, aquellos días en que se encuentren cerradas al público las oficinas de las autoridades fiscales, aquellos días en que se encuentre laborando únicamente personal de guardia y aquéllos días que no se labore en el horario señalado en la Regla SEXTA del presente instrumento.

Para el ejercicio de las facultades de comprobación en materia de comercio exterior que realice la Secretaría de Hacienda del Estado al amparo del Convenio de Colaboración Administrativa, se considerarán hábiles las veinticuatro horas del día y todos los días del año, conforme lo establecido en el artículo 18 de la Ley Aduanera.

Los plazos o términos de obligaciones fiscales estatales o relativas a ingresos federales coordinados, cuyo vencimiento sean en los días señalados, se prorrogarán hasta el primer día hábil siguiente, para efecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales que se deben presentar ante el Estado, así como para la presentación en el mismo de recursos y medios de defensa que han de resolverse por las autoridades fiscales estatales.

Asimismo, se prorrogan hasta el día hábil siguiente, para efecto del desarrollo de diligencias, actuaciones y procedimientos, de las autoridades fiscales en el Estado relativas a las disposiciones estatales y de ingresos federales coordinados.

Con información del gobierno de Baja California