A través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Secretaría de Economía publicó la Resolución por la que se declara el inicio de oficio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de poliéster filamento textil texturizado (PFTT) originarias de China y la India, independientemente del país de procedencia.
El 29 de septiembre de 2021 se publicó en este medio oficial la Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de este material que ingresa 5402.33.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) originario de estos países, imponiéndose una cuota compensatoria definitiva de 0.532 dólares.
No obstante, en dicha publicación la dependencia determinó no aplicar la cuota compensatoria por un periodo de un año contado a partir de la publicación en el DOF de la Resolución Final.
En ese tenor, se fijó como periodo de revisión el comprendido del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2023.
Es importante señalar que la cuota continuará vigente mientras se tramita el procedimiento de revisión de oficio.
Consulta la publicación en el DOF en este enlace.