La Secretaría de Economía dio a conocer la Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de China, independientemente del país de procedencia.
En dicho documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia determinó la aplicación de una cuota compensatoria provisional de 31% a las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Los importadores de este material no estarán obligados al pago de la cuota siempre que comprueben que el país de origen de la mercancía es distinto a China.
La dependencia concedió un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación de la Resolución en el DOF (15 de marzo), para que las partes interesadas acreditadas en el procedimiento comparezcan ante la Secretaría de Economía para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes.
Consulta la publicación en el DOF en este enlace.