MIPYMES de Baja California pueden exentar el 29% del ISRTP

Las MIPYMES de Baja California pueden exentar el 29% del ISRTP siempre y cuando su base gravable no rebase los 562 mil 335 pesos.

El gobierno de Baja California publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California un Decreto que exime del 29% del pago de Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal (ISRTP) al sector económico de las Micro y Pequeñas Empresas (MIPYMES). El impuesto actualmente tiene una tasa del 4.25%, establecida en la Ley de Hacienda de Baja California. 

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La publicación, hecha el 26 de enero de 2024, establece que se exime de pagar el porcentaje del impuesto mencionado a las personas físicas o morales de Baja California sujetas a esta obligación señalada en el artículo 151-16 de la Ley de Hacienda.

¿Quiénes pueden acceder?

El Considerando Séptimo señala que se deberá entender por MIPYMES para efectos de este instrumento:

  • Empresas Micro: hasta 10 trabajadores, de todos los sectores.
  • Empresas Pequeñas: desde 11 hasta 30 trabajadores del sector comercio; desde 11 hasta 50 trabajadores de los sectores industria y servicios.

El decreto señala que la base gravable para acceder a este beneficio no debe rebasar los 562 mil 335 pesos.

Los otros requisitos que los interesados deben cumplir para recibir la exención son:

  1. Estar al corriente con el pago del ISRTP ante el Padrón Estatal de Contribuyentes.
  2. Estar inscrito en el Padrón Estatal de Contribuyentes.
  3. No tener interpuesto ningún medio de defensa o juicio de amparo, en contra de cualquier disposición o acto emitido por la autoridad fiscal estatal.
  4. No contar con créditos fiscales firmes y exigibles para su cobro por contribuciones locales.
  5. Presentar la declaración y pago del ISRTP conforme a los establecido en el artículo 151-14 en relación con el artículo 151-19 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California.

Este beneficio ya está disponible para el ejercicio 2024 y estará vigente hasta el 31 de agosto del 2027.

En el supuesto de que durante un mes se rebase el máximo señalado para la base gravable, no se aplicará el beneficio y se podrá volver a acceder a este una vez que encuadre en el límite establecido.

La exención no aplica si el contribuyente se encuentra gozando de otro beneficio fiscal, sea de exención, condonación o cualquier tipo de estímulo otorgado mediante alguna disposición de carácter estatal respecto al ISRTP.

El gobierno de Baja California argumentó que la intención de este estímulo para las MIPYMES es generar una mayor inversión en activos productivos, mayor creación de empleos, así como impulsar y consolidar a este sector fomentando la competitividad de las organizaciones en el estado, beneficiando a un total de 102 mil 859 empresas.

Quienes hayan interpuesto algún medio de defensa relacionado con este impuesto, deberán presentar y acreditar por escrito el desistimiento de éste ante las oficinas de Recaudación de Rentas del estado correspondiente para poder gozar de este estímulo.

Para acceder a los beneficios mencionados, las personas contribuyentes interesadas deberán realizar sus declaraciones y pagos mediante el uso del portal de Gobierno del Estado de Baja California, ubicado en la liga siguiente: https://www.bajacalifornia.gob.mx/hacienda/Tramites_Servicios/Impuestos.

Se deberá reflejar la disminución del ISRTP dentro del formato de Declaración de Impuestos Estatales en el apartado que se habilite como “DECRETO MIPYMES”.

El artículo Sexto señala que cuando exista duda en cuanto a la aplicación de esta exención, se deberá acudir a la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Hacienda para su debida interpretación.

Para más información, consulte la publicación original en este enlace.