Las empresas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas (AGAPES) y que exporten el 100% de los productos derivados de esta actividad, podrán acceder a una exención del 65% del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Persona (ISRTP) en Baja California.
A partir de este 2024, la tasa de este gravamen se elevó a 4.25% sobre lo pagado por concepto de sueldos por parte de un patrón; homologando la tasa ordinaria previa de 1.80% con las sobretasas del 1.20% y 1.25%, destinadas al fortalecimiento de la educación superior y al fortalecimiento de la seguridad pública e infraestructura, respectivamente.
El Decreto publicado en el Periodico Oficial del Estado expone que cuando las exportaciones sean menor al total de las actividades de la empresa, la exención se hará de manera proporcional.
Los contribuyentes interesados en obtener este beneficio deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener su domicilio y actividades actualizadas en el Padrón Estatal de Contribuyentes
- Estar al corriente con el ISRTP.
- No tener interpuesto ningún medio de defensa o juicio de amparo, en contra de alguna disposición o acto emitido por autoridad fiscal estatal.
- No contar con créditos fiscales firmes y exigibles para su cobro por contribuciones locales.
- Llevar un registro de la totalidad de sus actividades, identificando aquellas donde sus productos sean destinados para venta nacional y aquellas que sean de exportación.
- Presentar en las oficinas de Recaudación de Rentas un aviso para aplicar el estímulo fiscal, mediante el formato que la Secretaría de Hacienda expida.
- Presentar declaración y pago del ISRTP, conforme a lo establecido en la Ley de Hacienda del Estado.
- Elaborar y enviar un informe emitido por Contador Público Certificado, donde se manifieste que las operaciones realizadas en el periodo inmediato anterior a presentar, coincide con la liquidación y pago del impuesto presentado.
- Enviar un informe de pagos y retenciones por sueldos y salarios realizados a sus trabajadores (visor de comprobantes de nómina), así como declaración y pago mensual de sus obligaciones fiscales ante el SAT.
Estos últimos puntos deberán enviarse dentro de los cinco días anteriores a presentar su declaración y pago, sea de manera mensual o trimestral.
El estímulo se aplicará a partir de lo devengado en el mes de julio de 2024, mientras que durante el primer semestre la eximición será del 100% del ISRTP en el mismo porcentaje que representen sus exportaciones respecto del total de sus actividades realizadas cuando cumplan con los requisitos antes señalados.
Es importante precisar que este beneficio no se aplicará si la persona solicitante se encuentra gozando de otro estímulo al ISRTP.
Aquellos contribuyentes que hayan promovido un medio de defensa relacionado con el Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal por el presente ejercicio o anteriores, deberán desistir del mismo para poder acceder al estímulo.
Quienes apliquen el estímulo fiscal, deberán realizar sus declaraciones y pagos mediante el portal de la Secretaría de Hacienda, reflejando la disminución del Impuesto dentro del formato de Declaración de Impuestos Estatales en el apartado que se habilite denominado “DECRETO AGAPES”.
La vigencia de este estímulo inició el 27 de enero de 2024 y concluirá el 31 de agosto de 2027.
Consulta el Decreto en este enlace.