El 24 de enero de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una reforma a las disposiciones sobre las personas trabajadoras del campo en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Ley del Seguro Social (LSS).
En primer término, se realizó un ajuste en la redacción y cambio del nombre del capítulo VIII del Título Sexto de la LFT de “Trabajadores del campo” a “Personas trabajadoras del campo”. Asimismo, se cambia el término “patrón” a “persona empleadora”.
Entre los cambios destacan los siguientes:
Obligaciones para las personas empleadoras.
El Decreto agrega nuevas obligaciones para quienes contraten empleados en el campo y puntualiza alguna que ya estaban establecidas en la Ley:
- Cuando el salario se determine por unidad de obra, el empleador debe garantizar la dación de trabajo en cantidad adecuada, garantizando el pago de por lo menos el salario mínimo profesional.
- Establecer por escrito en el contrato los mecanismos acordados para informar a las personas trabajadoras acerca de las autoridades del trabajo y servicios sociales a las que se podrán acudir cuando se considere que sus derechos han sido menoscabados.
- Otorgar una copia a las y los trabajadores del contrato de trabajo.
- Cuando se trate de lugares donde el IMSS no cuente con instalaciones:
- Proporcionar gratuitamente asistencia médica.
- Habilitar espacios de guardería con instalaciones y mobiliario seguros e higiénicos, así como contar con personal capacitado y autorizado por las autoridades competentes.
- Establecer y sostener escuelas de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley General de Educación cuando las actividades del campo se sitúen fuera de las poblaciones.
- Garantizar a las personas trabajadoras del campo el acceso equitativo a los esquemas de formación o certificación de competencias laborales que implemente.
- Observar las pausas y periodos de descanso, así como adoptar las medidas de seguridad necesarias dependiendo de la naturaleza del trabajo.
- Observar las disposiciones aplicables de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente, en el caso de las mujeres, mujeres embarazadas o en lactancia y la prohibición de exponer a las personas menores de edad a riesgos para la salud.
Es importante recalcar que las personas empleadoras de servicios especializados que intervienen en el proceso de contratación de personal a través del reclutamiento y selección, no se considerarán personas empleadoras, este carácter lo tiene quién se beneficia de los servicios.
Prohibiciones
Las nuevas disposiciones en materia de trabajo en el campo agregan prohibiciones al artículo 284 de la LFT como:
- Utilizar los servicios de las personas menores de dieciocho años de edad en los términos previstos en la Ley.
- Pagar salarios inferiores a las mujeres, con excepción de las reducciones que correspondan debido a la duración de la jornada.
- Obligar o permitir que las personas trabajadoras lleven a sus hijos e hijas, menores de edad a trabajar con ellos y ellas.
- Pagar el salario con mercancías, vales, fichas, cualquier otro signo representativo distinto a la moneda de curso legal en el país o con bebidas embriagantes.
Derechos de los trabajadores
Por otra parte, las personas trabajadoras del campo tienen los siguientes derechos:
- Convenir un salario superior al mínimo siempre que no se exceda la jornada máxima legal.
- Capacitarse en los programas que se implementen para el desarrollo de sus aptitudes y conocimientos.
- Las trabajadoras temporales embarazadas, durante el tiempo de efectiva prestación de servicios, tienen derecho a las prestaciones correspondientes al Seguro de Enfermedades y Maternidad a que se refieren las Secciones Segunda y Tercera del Capítulo IV, del Título Segundo de la LFT, relativas a servicios médicos y hospitalarios
Se entiende como persona trabajadora del campo, aquellas que realizan labores dirigidas a la obtención de alimentos o productos primarios a través de la realización de diversas tareas agrícolas, hortícolas, ganaderas, forestales, acuícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que éstas no sean sometidas a algún tipo de proceso industrial
Inspecciones
Se agregó el artículo 284 Bis que contiene disposiciones sobre las inspecciones de trabajo en estos centros de trabajo, mismas que deberán hacerse al menos una vez al año para constatar el debido cumplimiento de las obligaciones, principalmente:
- Que el trabajo del campo se realice en adecuadas condiciones en materia de capacitación y adiestramiento y de seguridad y salud.
- Que los salarios no sean inferiores a los determinados en Ley.
- Que no se utilicen los servicios de menores de edad;
- Que se proporcione a las personas trabajadoras habitaciones, transporte y educación para sus hijos.
Multas
Además de las señaladas en el artículo 997 de la LFT, este decreto incorpora el artículo 997-A a este ordenamiento, que señala las siguientes sanciones:
- De 250 a 2500 UMA por no constar por escrito el contrato de trabajo o no se establezcan los mecanismos para informar a las personas trabajadoras acerca de las autoridades del trabajo y servicios sociales a las que se podrán acudir cuando se considere que sus derechos han sido menoscabados.
- De 250 a 2500 UMA cuando no se lleve el registro especial de las personas trabajadoras temporales, o bien, sea deficiente.
- De 250 a 5000 UMA, cuando no proporcione habitaciones o estas no cuenten con las condiciones mínimas requeridas.
- De 250 a 5000 UMA, cuando no proporcione alimentación, agua y sanitarios; no proporcione educación.
- De 250 a 5000 UMA, cuando no proporcione el traslado seguro y cómodo.
- De 250 a 5000 UMA, cuando no proporcione servicios de guardería.
- De 250 a 5000 UMA, cuando no observe las disposiciones protectoras de las trabajadoras.
Estos cambios entraron en vigor el 25 de enero de 2024.
Consulta el Decreto en este enlace.