El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó a las personas físicas que para tributar o permanecer en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar activos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
- Estar al corriente con sus obligaciones fiscales.
- No encontrarse en el listado del 69-B del Código Fiscal de la Federación.
- Presentar los pagos provisionales, así como su declaración anual.
- Tener ingresos efectivamente pagados menores a 3.5 millones de pesos al año.
- Contar con e.firma y Buzón Tributario activo.
El SAT también recordó que las personas físicas que residan en el extranjero, que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país; cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, perciban ingresos que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de la Ley del ISR o sean socios o accionistas de personas morales, no podrán tributar en los términos de este régimen.
Los beneficios del RESICO incluyen tasas mínimas para el pago del impuesto sobre la renta (ISR), que van de 1 a 2.5 por ciento; cálculo automático de impuestos; simplificación de precarga de información en las declaraciones; y exención en el pago del ISR para aquellos que se dediquen exclusivamente a actividades del sector primario y sus ingresos sean menores a 900 mil pesos al año, siempre y cuando hayan emitido facturas a sus clientes.
En caso de requerir orientación respecto de su situación fiscal, las personas contribuyentes pueden comunicarse a los medios de contacto del SAT: OrientaSAT a través del Portal del SAT, MarcaSAT 55 627 22 728 y Chat uno a uno en https://www.sat.gob.mx/personas/contacto.
Con información del SAT